viernes, 5 de abril de 2013

El Real Decreto de Certificación Energética aprobado


Os informamos de que hoy viernes, 5 de abril del 2013, se ha aprobado en el Consejo de Ministros el Real Decreto para la Certificación de Edificios. Este Real Decreto deroga al Real Decreto 47/2007, incluyendo la obligación de obtener la certificación energética del edificio o parte de éste a todo propietario que publicite su edificio o parte de éste para la venta o alquiler.
A la espera de que el texto definitivo sea publicado en el BOE, las filtraciones nos indican que no hay cambios importantes con respecto al borrador publicado anteriormente y en el que tenéis acceso íntegro en el siguiente enlace: http://arquitecline.es/pdf/RD_ProcedimientoBasico.pdf
- Todas las viviendas en venta o alquiler deberán mostrar en su publicidad una etiqueta energética similar a la que llevan los electrodomésticos. Dicha etiqueta se obtiene mediante la Certificación Energética.
- Los edificios o parte de éstos y locales comerciales, construidos anteriormente antes del mes de noviembre del 2007, deberán someterse a la certificación energética en caso de publicitarse para su venta o alquiler.
- El certificado energético (original), deberá de ser entregado en la firma del contrato de compra-venta. Para los alquileres bastará con presentar el original y entregar una copia al inquilino.
- A partir del 1 de junio del 2013, será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o parte de los mismos y locales comerciales, un certificado de eficiencia energética. En el caso de los alquileres, serán exigibles para alquileres superiores a 4 meses de duración.
- El certificado energético deberá de incluir la calificación energética obtenida, la información objetiva de las características energéticas del edificio, y en el caso de edificios existentes, recomendaciones de mejora para mejorar el comportamiento del edificio o parte de este en eficiencia energética. De forma que se pueda establecer una comparación con respecto a otros edificios similares a nivel de comportamiento energético.
- Los edificios correspondientes a las administraciones públicas cuya superficie sea superior a los 500 m2 y sean frecuentados normalmente por personas también deberán de obtener la etiqueta energética a través del certificado energético.
- Los técnicos competentes para emitir los certificados son arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.
Como ya se ha comentado en numerosas ocasiones, el Certificado de Eficiencia Energética es un documento, suscrito por un técnico certificador habilitado, que contiene información sobre las características energéticas y la eficiencia energética de un edificio o parte de éste. En este certificado y mediante una etiqueta energética, se asigna a cada edificio o parte de éste una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.


A partir de su publicación en el BOE, los certificados emitidos serán totalmente válidos jurídicamente.

1 comentario:

  1. El enlace con el texto del Proyecto del Real Decreto se puede consultar en el siguiente enlace:

    http://www.minetur.gob.es/energia/es-ES/Participacion/Documents/ProyectoRD_procedimiento_edificios_existentes.pdf

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