miércoles, 18 de diciembre de 2013

Otro tarifazo de la luz para el 2014

Se avecinan nuevas curvas en el sector eléctrico. Nos vuelven a subir el precio de la electricidad para contrarestar el déficit tarifario en el que las malas actuaciones políticas nos han metido. Y como siempre ese desembolso lo hacemos los contribuyentes.

De esta forma podemos decir que el precio de la electricidad es igual al precio de la electricidad actual más la mala gestión de la clase política. No hay derecho.

Las eléctricas siguen gozando de impunidad y blindaje de sus negocios.

Los expertos adelantan que esa subida estará entorno al 6-9 % de incremento.

jueves, 12 de diciembre de 2013

La rehabilitación energética de viviendas revaloriza un 10% las casas y genera 150.000 empleos

Los autores, Albert Cuchí y Peter Sweatman del informe llamado Grupo de Trabajo de Rehabilitación (GTR), han destacado en su informe, que la rehabilitación energética de viviendas mejora la calidad de vida de los usuarios, genera puestos de trabajo y revaloriza las casas hasta un 10%.
El documento ha sido presentado por el Green Building Council y la Fundación CONAMA.

Adjuntamos en este post el enlace de la noticia completa para que puedan consultarlo:


lunes, 2 de diciembre de 2013

El futuro de la energía solar está en el Espacio.

A través de la Plataforma SMARTGRID Costa Rica, hemos tenido acceso a dos futuros proyectos para obtener energía procedente del sol. Hasta ahora, nadie se sorprende, puesto que, la obtención de energía solar ya se está realizando mediante paneles solares instalados en la Tierra. Pero, ¿y si esa energía se obtuviera desde el espacio? Si si, tal y como contamos, tanto U.S.A como JAPÓN están trabajando en diferentes proyectos para obtener energía solar desde el Espacio y transportarla a la Tierra mediante microondas magnéticas.

¿Proyectos disparatados? Creemos que no y vamos a justificar porqué:

A favor:

- Radiación sin interrupciones debido a que evitamos los ciclos noche-día.
- Captación de "n" veces más de energía solar que desde instalaciones situadas en la TIERRA.

En contra:

- Coste económico elevado para llevar a cabo los proyectos.
- Dificultad de materializar dichos proyectos.
- Coste económico más elevado para el mantenimiento de dichas instalaciones.

A continuación vamos a explicar ambos proyectos:

1. Primer proyecto: empresas e instituciones, como la Agencia Espacial Japonesa, Mitsubishi, H-H, preparan una estación espacial con 4 km2 de paneles solares. Dicha instalación permitirá recibir 7 veces más energía solar por m2 que en la Tierra, permitiendo que la radiación sea sin interrupciones, lo que permite multiplicar el factor 21 veces. La energía será transmitida de forma inalámbrica desde el espacio hasta la Tierra.

¿Cómo se puede materializar este proyecto? Pues bien, la idea surge de colocar en el espacio, satélites que lleven incorporados grandes paneles solares y que orbiten en línea sobre el Ecuador terrestre, para, desde allí, transmitir la energía de forma inalámbrica a cualquier punto del planeta.









Adjuntamos el vídeo subido a Youtube que explica de forma gráfica el proceso:



2. Segundo proyecto: el segundo proyecto es aún más ambicioso y difícil de materializar. Pero a favor, podemos mencionar que sería la solución definitiva para el suministro de energía para todo el planeta. ¿Interesante, verdad? Sigue leyendo y te contaremos en qué consiste:

El reciente desastre ocurrido en Fukushima con energía nuclear, es uno de los principales motivos por los que se está investigando sobre este proyecto gigantesco que aportará un gran avance de la humanidad. Se trata del Proyecto Luna Ring (Anillo Lunar), como su propio nombre indica, consiste en un anillo compuesto por paneles solares de 400 Kms de ancho instalados sobre la superficie lunar a lo largo de su circunferencia.

La materialización de este proyecto, brindará finalmente una solución energética para el planeta entero.

La Corporación Shimizu, es la responsable de esta idea. Un anillo formado por paneles solares a lo largo del ecuador lunar, que proporcionará hasta 7 veces más energía solar por metro cuadrado que en la Tierra, multiplicando el factor de producción en 21 veces. Esto es posible debido a la exposición casi constante que nuestro satélite posee a la luz solar. Dicha energía podría transmitirse vía laser o microondas a estaciones dedicadas. ¿El resultado? unos 13 mil teravatios de potencia, más de 3 veces el número que generó U.S.A en el año 2011.

Adjuntamos el vídeo del segundo proyecto subido a Youtube:



Para una mayor información sobre este segundo proyecto, pueden consultar la siguiente documentación:

http://www.smartgridcostarica.com/wp-content/uploads/2013/12/MASTER-PLAN-Energ%C3%ADa-Solar-generada-desde-la-Luna-por-Jap%C3%B3n_Luna_Ring.pdf

Tras leer este post, podemos plantearnos lo siguiente:

¿Llegaremos a ver el comienzo y/o la finalización de estos proyectos? ¿El futuro de la energía solar se encuentra en el espacio? ¿Es posible abastecer a todo un planeta de energía procedente del mismo sitio? ¿Las grandes compañías generadoras de energía actuales permitirán la consecución del proyecto "Anillo Lunar"?

Fuente:  Plataforma SMARTGRID Costa Rica
http://www.smartgridcostarica.com

martes, 19 de noviembre de 2013

Tarifas aplicables a SEGIPSA para la redacción de certificados de eficiencia energética.

Se ha publicado en el B.O.E las tarifas aplicables a la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio S.A. para los trabajos relativos a la certificación y auditoria energética.


De esta forma la administración fija unas tarifas que son solo de aplicación para los trabajos encomendados a esta sociedad por parte de la Administración Estatal del Estado y los poderes adjudicadores pendientes de ella.


¿Pregunta: estamos ante una futura regulación de las tarifas para la redacción de certificaciones y auditorias energéticas para el sector privado? Esperemos que si.


La Administración protege a su empresa vinculante para que esté ajena a la guerra de precios que ocurre en el sector privado.


Os dejo con el enlace de la publicación en la que podéis ver las tarifas asignadas. Como adelanto, ya os indico que están fuera de los precios que últimamente se ven por Internet. Lo que nos hace reflexionar que el sector privado se está rebajando hasta limites insostenibles.

viernes, 15 de noviembre de 2013

Aprende a ahorrar energía gratis. Cursos online para ciudadanos y APIs promovidos por el IDAE.

Cursos que pretenden a través de sus contenidos pretenden impulsar la concienciación y colaboración activa de toda la población para reducir el consumo energético.



En el siguiente enlace encontrareis el listado de cursos disponibles:

http://www.aprendecomoahorrarenergia.es/

Detectado uso inapropiado del logo del IDAE.

Noticia publicada en la web del IDAE:

"El Instituto ha detectado que determinados agentes externos al mismo están haciendo un uso inapropiado del logo oficial del organismo, especialmente en actividades relacionadas con la oferta de servicios de Certificación Energética.

Dado el caso y tal como indica la web del Instituto se ha de tener en cuenta lo siguiente:

“…NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS EMPRESAS DE CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS: EL IDAE INFORMA que no realiza ninguna homologación, acreditación o reconocimiento sobre ninguna empresa, entidad, persona física o jurídica con respecto a la certificación de eficiencia energética.

La utilización del nombre del IDAE, de su logo o de cualquiera de sus símbolos que lo representan de forma fraudulenta y sin consentimiento del IDAE, incurren en un delito de falsedad en la calidad de los productos o servicios que se ofertan en el mercado, y serán perseguidos y denunciados ante la autoridad competente…”

Por lo que insta a todos aquellos agentes afectados a la retirada del mismo de inmediato."

El 95% de la edificación existentes necesita actuaciones en eficiencia energética

El uso de la energía se ha convertido en uno de los factores más importantes en el sector de la construcción ya que constituye una parte sustancial de los costes de explotación de un edificio. Si a ésto le añadimos que el precio de la electricidad va en aumento, esta tendencia también se irá incrementando.

Según datos aportados por N2E y la Fundación Renovables, el primer balance de los certificados energéticos realizados a edificaciones existentes concluye en que el 95% de los edificios estudiados necesitan medidas concretas en eficiencia energética y que de ser aplicadas, podríamos estar hablando de un importante ahorro energético en el sector. No debemos olvidar que la diferencia entre una vivienda clasificada con la letra "A" a otra con la letra "G" es de un 80% de ahorro energético.

Indudablemente estas cifras suponen una excelente oportunidad de empleo y reactivación del sector, sin olvidar el ahorro económico que podemos conseguir al reducir nuestro consumo de energía.

La normativa más reciente obliga a elevar la clasificación energética de los edificios de nueva construcción y se están tomando actuaciones concretas para incentivar la rehabilitación energética de edificios existentes mediante subvenciones económicas proporcionadas por el Gobierno. Estamos ante el principio de una nueva forma de construcción más eficiente y más respetuosa con el medio ambiente. Sin embargo, todavía queda mucho que hacer al respecto, ya que la inmensa mayoría de nuestro parque de edificios no cumple con los parámetros mínimos en eficiencia energética.

Fuente: Observatorio Inmobiliario y de la Construcción.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Respuestas a preguntas frecuentes sobre el RD 235/2013 sobre la Certificación Energética

Estimados lectores, 


El IDAE a través de su web ha publicado dos documentos que consideramos de gran importancia debido a que aclaran algunos conceptos del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Entre esas aclaraciones, encontramos cuatro, que merecen una especial mención en este artículo:

5.4.- ¿Qué tipo de certificado de eficiencia energética deben obtener los edificios construidos que todavía no disponen de cédula de primera ocupación? 

Debido a la burbuja inmobiliaria y a la crisis económica que estamos atravesando, existen numerosas promociones de edificios construidos que todavía no disponen de cédula de primera ocupación. En estos casos, la Secretaria de Estado de Energía aclara el tipo de certificado de eficiencia energética que deben obtener:

- Los edificios construidos a partir de la entrada en vigor del derogado Real Decreto 47/2007 (19 DE ENERO), tienen la obligación de disponer el certificado de certificación energética del edificio terminado. En el caso de que no lo hubieran obtenido en el momento en que estaban obligados, deberán disponer del certificado del edificio terminado a partir del 1 de junio de 2013, que será calculado con el programa de referencia Calener o cualquier otra herramienta reconocida para edificios de nueva construcción. Es decir, no hay posibilidad de certificar mediante el método simplificado a través del CE3 o CE3X, los cuales están destinados para edificios existentes.
Si su vivienda o promoción obtuvo el certificado energético después del 1 de junio de 2013 y fue construida con fecha posterior al 19 de enero, le aconsejamos que revise su certificado energético para averiguar con qué aplicación informática se calculó.

6.1.- ¿Quién tiene la responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética y de mostrar la etiqueta? 

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto, es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio, lo que le otorgará el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética. Por tanto es el promotor o propietario del edificio el responsable de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo. Aclarada esta pregunta por parte de la Secretaria de Estado de Energía, le indicamos que si usted tiene publicitada la venta o alquiler de su edificio o parte del mismo, en primer lugar, debe de obtener el certificado energético, y en segundo lugar, si esa publicidad es a través de portales inmobiliarios y agencias inmobiliarias, debe de exigirles que incluyan su etiqueta energética en el anuncio para cumplir con la normativa.

6.5.- ¿El propietario de un apartamento de vacaciones que tiene intención de publicitarlo en alquiler para este uso temporal, debe incluir la etiqueta energética en su oferta? 

No, de acuerdo con el apartado 2.g) del articulo 2 del Real Decreto, no tiene obligación de incluir la etiqueta en su oferta publicitaria. Ese periodo de uso temporal debe de ser inferior a 4 meses al año.

6.6.- ¿El propietario de un apartamento que ha sido utilizado normalmente como residencia temporal de uso vacacional y tiene intención de publicitarlo para su venta, debe incluir la etiqueta energética en su oferta? 

En este caso , de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 235/2013 es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización del certificado de eficiencia energética del edificio y de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta del edificio o parte del mismo. Ya que el vendedor desconoce la utilidad que piensa darle el potencial comprador, deberá incluir la etiqueta en la oferta.

En los siguientes enlaces os dejamos los documentos completos para su consulta:



Desde arquitecline, esperamos y deseamos haberles ayudado con este articulo.




jueves, 7 de noviembre de 2013

Comienzan las sanciones en la Comunidad de Aragón.

Os adjuntamos el enlace en el que se informa de que la Comunidad de Aragón, comenzará a inspeccionar las operaciones de compraventa y alquiler para comprobar que se disponía del certificado antes de la operación.
Sorprende esta actuación cuando todavía en esta Comunidad no se ha habilitado el organismo de registro para los certificados energéticos emitidos.

https://www.youtube.com/watch?v=GMDz7y9Bh74&feature=youtube_gdata_player

martes, 5 de noviembre de 2013

El certificado energético y la aplicación de las medidas de mejora aumentan el valor de la vivienda.

La aplicación del Real Decreto 235/2013 sobre la certificación energética de edificios en España, acaba de comenzar como aquel que dice. Su ámbito de aplicación todavía está muy por debajo de lo previsto y consideramos que en el momento de que lleguen las inspecciones por parte de la administración se tomará mayor conciencia de la obligación a cumplir así como de la estabilización de los precios ofertados y de la calidad de los certificados energéticos emitidos. No obstante, nos llega una noticia que puede resultar interesante con la que poder tener una visión futura de lo que este nuevo documento puede representar.



Lean detenidamente este artículo, seguro que les parece interesante.: http://www.construible.es/noticiasDetalle.aspx?id=14180&c=1

Tras leer el artículo, coincidirá con nosotros, de que el certificado energético no es un documento que se debe de pagar sin más, como si de un impuesto se tratase. Sino muy al contrario, quizás les sea rentable encargar a un buen profesional, que les estudie detenidamente su vivienda para que les proporcione las medidas de mejora que sean necesarias para mejorar su comportamiento (aquí está el verdadero valor añadido que presenta este documento), desde la mejor relación técnica y económica. De esta forma y al igual que está ocurriendo con el Reino Unido, el valor económico de su vivienda será incrementado tras la aplicación de estas mejoras, que hoy en día, son fácilmente accesibles mediante subvenciones otorgadas por el Estado o a través de una buena financiación que facilite al usuario unos cómodos plazos. Y todo debido a que la clase de letra que usted obtenga en esta calificación, se convertirá en un requisito bastante importante para los futuros compradores.

Tras sacar sus propias conclusiones, ¿cree que el certificado energético sigue siendo un trámite burocrático más? En el Reino Unido ya han cambiado de opinión.


lunes, 21 de octubre de 2013

Real Decreto de Autoconsumo y Balance Neto. Otro abuso más!

Ya ha sido publicado el proyecto del Real Decreto que regula el Balance Neto y el Autoconsumo en España. Y veo la necesidad de pronunciarnos al respeto ante tal injusticia.
  
Para aquellos que no tienen claro o no han tenido la oportunidad de conocer en qué consiste, debemos aclarar previamente los siguientes conceptos:

- Autoconsumo significa que se genera energía únicamente para consumo propio, con la posibilidad de vender opcionalmente la excedente.

- Balance neto significa vender el excedente de energía y obtener un descuento de esa energética para el consumo habitual.

Este borrador del Real Decreto de autoconsumo, beneficia claramente y de una forma desorbitada a las compañías eléctricas, perjudicando notablemente y como casi siempre al ciudadano (siempre somos los mismos perjudicados).

Como aspectos más principales de este Real Decreto podemos destacar:
- Se crea un registro de instalaciones de autoconsumo. De forma más coloquial, nos fichan.

- La energía autoconsumida que no sea vertida a la red pagará el inventado "peaje de respaldo". Un peaje 27% más caro que el peaje de acceso doméstico.

- La energía autogenerada que no se consuma y no se vierta a la red, también pagará el "peaje de respaldo". Además se regalará a la red eléctrica.

- La energía autogenerada y que sea vendida pagará el "peaje de generación" que establecerá la compañía eléctrica. Yo no sé si les ocurre a ustedes pero yo con tanto peaje ya me empiezo a irritar.

- Para aquellos que no cumplan con lo dictado en la normativa, podrán someterse a sanciones de hasta 30 millones de euros (ironía: no pasa nada, yo ya los tengo apartados por si acaso).

CONCLUSIÓN

Esta nueva normativa, constituye un atentado terrorista para el sector de las energías renovables, sostenibilidad, ahorro energético, medio ambiente y economía. Vamos a comentar brevemente en qué afecta a cada uno de los conceptos mencionados en las líneas anteriores:

- Energías renovables: la inversión en este tipo de instalaciones se verá gravemente perjudicada debido a que el periodo de amortización será mucho mayor y el ahorro económico será menor. Lo que hace peligrar gravemente la existencia de este sector.

- Sostenibilidad: la sostenibilidad que tanto llevamos hablando en este blog. Queridos lectores, ya no tenemos vuelta atrás para impedir el cambio climático, pero con estas políticas, en vez de intentar frenar su llegada, inyectamos un acelerante para que se produzca antes.

- Ahorro energético: las compañías eléctricas se hacen con un mayor poder, lo que conlleva a que paguemos más por la energía que consumimos, sin opción prácticamente a decidir si queremos ahorrar energía o no mediante renovables obteniendo un ahorro económico.

- Medio ambiente: actualmente nos preocupamos mucho por la economía. Y no es que esté mal, al contrario, es el principal motor por el que nos movemos todos. Pero estamos dejando de lado el medio ambiente y sin medio ambiente, ¿para qué queremos la economía?.

- Economía: ya no solo se ve perjudicada de forma notable la economía a nivel del ciudadano. Y la de España, ¿por qué no invierte en renovables y dejamos de ser tan dependientes de otros países que nos venden energía?

En mi opinión, al igual que ya paso con las entidades financieras. Nuestro gobierno (y aquí incluyo a todos los partidos políticos sin distinción) se sigue bajando los pantalones una y otra vez. Lo que nos hace reflexionar lo siguiente, ¿ serán intereses personales lo que lleva a establecer dichas normativas? ¿todo a costa de un puesto reconocido en alguna compañía que me permita seguir amasando dinero a toda costa?

BASTA YA!!













miércoles, 2 de octubre de 2013

Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).

Se ha publicado en el BOE de 1 de Octubre las bases del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).

El objeto del programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) en España.

Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes, las cuales se describen en el anexo I de la normativa:

1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.

3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Podrán optar a estas ayudas los proyectos que cumplan todas las bases hasta agotar el presupuesto destinado.

Las cuantías de las ayudas se clasifican de la siguiente forma:

- Modalidad de entrega dineraria sin contraprestación: se concederá un importe del 30 % del coste de la actuación, teniendo un límite máximo de 3.000 €/vivienda en edificios residenciales. Esto quiere decir que no se tiene que devolver el dinero de la ayuda.

- Préstamo reembolsable: hasta el 60% del coste de la actuación, teniendo un máximo de 6.000 €/vivienda. El dinero de la ayuda, se ha de devolver según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para recibir estas ayudas será obligatorio realizar el Informe de Evaluación de Edificios (IEE).

Os dejamos el enlace del RD regula las ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero):


Fuente: Construcción21

Bruselas expedienta a España por impedir los objetivos propuestos en instalaciones renovables


http://www.eleconomista.es/energia/noticias/5177205/09/13/Bruselas-expedienta-a-Espana-por-impedir-los-objetivos-en-renovables.html

sábado, 21 de septiembre de 2013

1° Aniversario de arquitecline

Gracias a todos por hacer posible que sigamos en nuestro afán de conseguir una edificación eficiente y sostenible energéticamente.

sábado, 14 de septiembre de 2013

Actualización del Documento Básico DB HE Ahorro de Energía del CTE

En plena revuelta sobre la futura situación de las energías renovables en la edificación, provocada por el Ministerio de Industria y criticada por el de Fomento, éste último, ha aprobado la actualización del Código Técnico de la Edificación (CTE), en concreto, el Documento Básico DB HE Ahorro de Energía que establece las especificaciones relativas a la aplicación de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios, publicado en el BOE a fecha de 12 de septiembre de 2013.

Mediante esta disposición se actualiza el Documento Básico del CTE DB-HE relativo al ahorro energético y se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a los requisitos de eficiencia energética de los edificios, establecidos en sus artículos 3, 4, 5, 6 y 7, así como la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, en lo relativo a la exigencia de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables en los edificios, establecida en su artículo 13.

Con esta actualización del Código Técnico de la Edificación se da un paso más hacia el objetivo europeo de conseguir en 2020 edificios nuevos de consumo de energía casi nulo. Además, se define el concepto de "edificio de consumo de energía casi nulo", determinándose el correspondiente nivel de eficiencia energética así como el porcentaje de la energía requerida que deberá estar cubierta por energía procedente de fuentes renovables.
Es difícil entender cómo dos Ministerios del Gobierno cuyos representantes pertenecen a un mismo partido político establecen directrices diferentes con respecto a la eficiencia energética en edificación. Nuestra humilde opinión desde arquitecline es clara, el camino a seguir es el marcado en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y apoyado por el Ministerio de Fomento.

Fuente texto: www.caloryfrio.com
Fuente imagen: www.caloryfrio.com

lunes, 2 de septiembre de 2013

RECOMENDACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE SU TÉCNICO CERTIFICADOR DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Si usted necesita que le emitan un certificado de eficiencia energética, debe de saber, que la elección del técnico adecuado será fundamental para que su certificado de eficiencia energética se ajuste lo máximo posible a la realidad. Ese técnico, deberá de tener conocimientos profundos sobre envolventes térmicas de edificios (muros de fachada, cubiertas, huecos, etc.) e instalaciones térmicas (de climatización, para agua caliente sanitaria, renovables, etc.). Además de esos conocimientos profundos, deberá disponer también de formación específica en eficiencia y certificación energética. De forma que el asesoramiento que le ofrezca sea el adecuado hasta el fin del proceso. 


¿Por qué debe de elegir a un técnico que esté formado en eficiencia y certificación energética que le garantice que realizará un estudio minucioso de su vivienda?

a.Porque clasificará su vivienda lo más aproximado a la realidad.

b.Porque le aconsejará sobre como reducir el consumo energético realizando elmenor gasto económico e indicando cuando podrá amortizar la inversión.

c.Porque su vivienda se venderá o alquilará acorde a las exigencias del mercadoactuales y no en base a una calificación energética que no es real. Evitandoproblemas de carácter civil por reclamaciones de terceros.

d.Porque en un futuro pagaremos un impuesto en función de la calificaciónenergética que tengamos. Perjudicando económicamente a las letras más bajas(G, F,…).

¿Cómo puede usted saber si el técnico dispone de estos conocimientos y formación específica? 

Actualmente y según la aclaración por parte del Ministerio de Industria sobre las competencias para poder certificar energéticamente los edificios, existen numerosas titulaciones que tienen competencias al respecto. Pero le informamos de que no todas esas titulaciones disponen de los conocimientos anteriormente mencionados. No debemos mezclar competencia con capacidad, son términos totalmente distintos. Una de las titulaciones que disponen de esos conocimientos es la de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación. A lo largo de su formación, han recibido conocimientos extensos sobre envolventes térmicas e instalaciones en edificación. Además, como Directores de Ejecución Material de nuestras edificaciones, conocen las tipologías y materiales con las que han sido construidos nuestros edificios. Pero cuidado, no tienen por qué tener formación específica en eficiencia y certificación energética.

Mi consejo, es muy simple, elija a un técnico competente y capacitado y solicite que acredite formación específica en eficiencia y certificación energética

sábado, 24 de agosto de 2013

Contribuye a acabar con el abuso de las eléctricas

Petición | Gobierno de España: No al injusto gravamen de la electricidad autoproducida y autoconsumida. https://www.change.org/es/peticiones/gobierno-de-espa%C3%B1a-no-al-injusto-gravamen-de-la-electricidad-autoproducida-y-autoconsumida?share_id=RlteraxmRK

lunes, 15 de julio de 2013

El Gobierno aprueba la reforma energética, que equilibra definitivamente el sistema eléctrico

Enlace de la noticia:

http://www.minetur.gob.es/es-es/gabineteprensa/notasprensa/2013/Paginas/npreformaenergetica120713.aspx

Información adicional sobre la certificación energética de edificios

Al igual que en los electrodomésticos, ahora son las viviendas las que deben de etiquetarse energéticamente (desde la A hasta la G). Desde el punto de vista energético, las viviendas calificadas en la letra “A” son mucho mejores que las calificadas en la letra “G”. Hay aproximadamente una diferencia del 70% en el consumo de energía.

El proceso correcto para certificar esas viviendas, es el siguiente:

- Consulta del técnico de la documentación existente que pueda existir para conocer con mayor exactitud la tipología constructiva de la vivienda (proyecto, libro del edificio, especificaciones técnicas, etc.)
- Desplazamiento del técnico para realizar la toma de datos de la vivienda.
- Toma de datos de la vivienda.
- Regreso del técnico al estudio.
- Introducción de los datos obtenidos en la visita en el programa informático elegido por el técnico.
- Impresión y encuadernación del certificado.
- En caso de que el cliente lo solicite, registro del certificado.
- Proporcionar al cliente el certificado firmado y registrado. Dependiendo de cada CCAA también se hará entrega de la etiqueta energética homologada una vez expedida.

Este proceso puede variar entre las 6 y 8 horas de trabajo. De esta forma puede comprobar la repercusión económica del técnico por cada hora de trabajo.

El certificado que ofrece arquitecline incluye:

- Certificado de calificación energética de la vivienda.
- Propuesta de medidas de mejora de la calificación energética de la vivienda. Analizadas desde el punto de vista técnico y económico.
- Análisis económico, opcional bajo petición del cliente. Descripción de los plazos de amortización de la aplicación de las medidas de mejora. (Deberá de proporcionar facturas de las energías primarias que consumen sus instalaciones.)
- Anexo de recomendaciones de mejora con el coste económico aproximado.
- Anexo fotográfico.

Hay dos procedimientos para certificar energéticamente los edificios:

- El procedimiento general: mayor exactitud en la calificación energética. Es mucho más laborioso obtener la calificación. El proceso puede doblar incluso triplicar el tiempo de obtención con respecto al procedimiento simplificado. La aplicación a utilizar es CALENER VYP Y CALENER GT.

- Procedimiento simplificado: menor exactitud en la calificación energética. Al tratarse de un método simplificado es más rápido. Las aplicaciones a utilizar son CE3X y CE3. En estos programas hay tres modalidades de introducción de datos:

1. Por la modalidad de conocidos: siempre que sea posible el técnico debe de elegir esta opción puesto que es la más exacta a la realidad. Es más lenta y más pesada, debido a que el técnico debe de obtener muchos datos referentes a la composición constructiva e instalaciones de la vivienda. No siempre es posible esta opción.

2. Por la modalidad de estimados: cuando faltan algunos datos que no permiten introducir por la modalidad de conocidos. El técnico debe de elegir esta opción, ya que conoce casi al completo la composición constructiva e instalaciones de la vivienda. Esta es la opción más generalizada, debido a que como arquitectos técnicos e ingenieros de edificación que somos, conocemos la legislación que había vigente en el momento de construcción, pudiendo estimar y justificar la tipología constructiva e instalaciones de la vivienda.

3. Por defecto: el propio programa establece un valor, es la opción mas desacertada y solo debe de elegirse cuando en realidad sea imposible obtener los datos suficientes para introducir por la modalidad de estimados. Perjudica seriamente la calificación puesto que le da la peor capacidad de aislamiento y rendimiento energético a los elementos constructivos e instalaciones. Como es de suponer, realizar certificaciones de esta forma reduce considerablemente el tiempo y por lo tanto el precio.

¿Por qué el cliente debe de elegir a un técnico que este formado en edificación, eficiencia y certificación energética que le garantice que realizará un estudio minucioso de su vivienda?

a. Porque clasificará su vivienda lo más aproximado a la realidad.

b. Porque le aconsejará sobre como reducir el consumo energético realizando el menor gasto económico e indicando cuando podrá amortizar la inversión.

c. Porque su vivienda se venderá acorde a las exigencias del mercado actuales y no en base a una calificación energética que no es real. Evitando problemas de carácter civil por reclamaciones de terceros. Una vivienda que se introducen los datos por la modalidad por defecto, obtendrá una peor calificación que por estimados. Esta acción repercutirá en el precio de venta de la vivienda. Quizás por querer ahorrar 100 euros, se pierdan 10.000 euros.

d. Porque en un futuro pagaremos un impuesto en función de la calificación energética que tengamos. Perjudicando económicamente a las letras más bajas (G, F,…). Al igual que pasa con los coches, los más contaminantes pagan más impuestos. El certificado energético tiene una validez de 10 años, suponiendo que la diferencia de impuestos entre la letra G y F, sea de 20 euros anuales, por 10 años son 200 euros perdidos.

Nosotros ofrecemos un estudio minucioso, tal y como exige la normativa. Garantizando la calidad del certificado energético obtenido.

martes, 11 de junio de 2013

Publicada las ayudas para el fomento de las instalaciones de energías renovables para la Región de Murcia.

Orden de 4 de junio de 2013, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se establecen las Bases Reguladoras y se convocan subvenciones a empresas, familias o personas físicas, instituciones sin fines de lucro y Corporaciones Locales con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en las áreas eólica, solar fotovoltaica, biomasa/biogás, biocombustibles geotérmica, mini-hidráulica y eficiencia energética en el ejercicio 2013.

sábado, 8 de junio de 2013

Es imprescindible comprobar que el técnico certificador dispone de conocimientos en eficiencia energética.

Es imprescindible comprobar que el técnico certificador dispone de conocimientos en eficiencia energética y en el uso de los programas de certificación reconocidos por el Ministerio.

El actual Real Decreto 235/2013 sobre certificación energética establece las titulaciones técnicas competentes en materia para la certificación energética.

Pero realmente, ¿cualquier técnico competente está capacitado? Evidentemente NO.

Ser competente en materia no es sinónimo de estar capacitado.

Es necesario tener formación adicional para trabajar en este nuevo campo que ha surgido en España.

Por este motivo, desde este blog y desde el IDAE os informamos de que antes de encargar vuestra certificación energética, comprobéis que el técnico dispone de los conocimientos necesarios.





En arquitecline disponemos de dicha formación y capacidad. No te la juegues y elige un certificador que pueda garantizar un buen trabajo.




viernes, 31 de mayo de 2013

Mañana es el día en que entra en vigor la certificación energética deedificios

A falta de pocas horas para que entre en vigor el RD 235/2013 que establece la obligación de certificar la eficiencia energética de los edificios o partes de éstos que se sometan a publicidad para la venta o alquileres superiores a los cuatro meses. Disponemos de un poco más de información con respecto a esta nueva situación.
Las comunidades autónomas ya se están movilizando para crear  los organismos de registro de estos certificados. Gracias al diario ELConfidencial y a CERTICALIA, tenemos información sobre el estado de los órganos de registro de las Comunidades Autónomas:


- Ya tienen su registro habilitado:


ANDALUCIA:
· Registro telemático por el cliente o el técnico autorizado por éste. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación necesaria y registro: bit.ly/KHdF4z
· Una vez registrado se generará un documento de registro con un código de barras en el que aparecerá el número de registro.
· Información: Junta de Andalucía – Tel: 955-063-910

ASTURIAS:
· Registro presencial por el cliente o el técnico autorizado si éste va en representación del propietario. Incluirá pago de tasa aunque aún no está determinada la cuantía.
Lugar: Registro General de la Consejería de Economía y Empleo – Servicio d energías Renovables y Eficiencia Energética.
· Documentación necesaria: bit.ly/17J6rNx
· Una vez registrado devolverán copia del certificado son el número de registro y un justificante. Inicialmente no devuelven etiqueta.
· Información: Gobierno del Principado de Asturias – Tel: 985-106-666

BALEARES:
· Registro presencial por el cliente o el técnico sin autorización. Incluirá pago de tasa.
Tasa: 4,78 €
Lugar: Oficinas de unidad de información y trámite (UDIT)
· Documentación necesaria: bit.ly/14045EG
· Información: Dirección general de Industria y Energía – Tel: 971-176-300
· Una vez registrado devolverán en el acto copia del justificante de pago de tasa y vía email documento justificante del registro.

CANARIAS:
· Registro telemático por el técnico con autorización del propietario más copia del DNI. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación y registro: bit.ly/13DYjd2
· Una vez realizado el registro devolverán un archivo .pdf con la etiqueta resultante.
· Información: Consejería de Empleo, Industria y Comercio– Tel: 928-899-400

CANTABRIA:
· Registro presencial y telemático, aunque éste último aún no está habilitado. Podrá realizarlo el cliente o el técnico, sin necesidad de autorización. No incluirá el pago de tasas.
Lugar: Dirección general de Innovación e Industria (Servicio de energía)
· Documentación necesaria: bit.ly/11XPGWC
·  La primera vez que se realice el registro habrá que aportar copia compulsada por el colegio profesional del titulo universitario o del certificado del titulo.
· Una vez hecho el registro, en un plazo superior a 15 días, se devolverá, por correo postal, copia del certificado y etiqueta con el número de registro.
· Información: Servicio de Energía – Dirección General de Innovación e Industria – Tel: 942-200-033

CASTILLA LA MANCHA:
· Registro presencial y telemático aunque este ultimo no está habilitado. Puede realizarse por el propietario o técnico, no necesita autorización. Incluirá pago de tasas.
Tasa: 3€
Lugar: Oficinas de información y registro de cada provincia.
· Documentación necesaria y registro: bit.ly/1960OqD
· Una vez realizado  el registro en el acto devuelven una copia de la solicitud sellada y en un plazo no especificado, por correo certificado, devuelven el certificado sellado junto con la etiqueta.
· Información: Dirección General de Industria, Energía y Minas – Tel: 925-267-800

CASTILLA Y LEÓN:
· Registro telemático por el técnico con autorización del propietario a través de una de “hoja de encargo”.
· Documentación necesaria: bit.ly/11ZFPEF
· Registro: bit.ly/11hHmCa
· Una vez realizado el registro enviarán vía email la etiqueta con el número de registro.
· Información: Dirección General de energía y minas – Tel: 987-808-315

CATALUÑA:
· Registro telemático por el técnico se necesita autorización que se descargará de la web. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación necesaria y registro: bit.ly/ZLrKck
· Una vez realizado el registro en un plazo menor a cinco días, el técnico recibirá por correo electrónico un archivo .pdf con la etiqueta y el número de registro.
· Información: Institut Català d’Energia (ICAEN) – Tel: 93-622-05-00

COMUNIDAD VALENCIANA:
· Registro exclusivamente telemático realizado por el propietario o el técnico con autorización del propietario. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación necesaria y registro telemático: bit.ly/1409kV2
· Una vez realizado el registro en el ato devolverán un código de registro que podrá comprobarse en el registro publico de registro. En ese registro público podrán descargarse la etiqueta.
· Información: IVACE- Energía (Agencia Valenciana de la energía) – Tel: 963-427-900

EXTREMADURA:
· Registro presencial por el propietario del edificio o persona que lo represente., sin necesidad de autorización. Incluirá el pago de tasas.
Tasa: 22,45€
Lugar: Consejería de agricultura, desarrollo rural, medio ambiente y energía-Servicios de incentivos agroindustriales y energía.
· Documentación necesaria: bit.ly/14ZBvSR
· Una vez registrado en el acto se devolverá una copia de la solicitud registrada y en un plazo que aún no es seguro, enviarán al propietario el certificado sellado y la etiqueta.
· Información: Consejería de agricultura, desarrollo rural, medio ambiente y energía-Servicios de incentivos agroindustriales y energía – Tel: 924-003-343

GALICIA:
· Registro telemático por el cliente o el técnico autorizado por éste último. Incluirá el pago de tasas en función al tipo de uso del edificio.
Tasas: 5€ más :
-       Unifamiliar/piso indiv.: 0,08€ m2 constr.
-       Edificio de viviendas: 0,04€ m2 constr.
-       Otros usos: 0,05€ m2 constr.
· Documentación necesaria y registro: bit.ly/10eHNC0
· Información: Consellería de economía e industria – Dirección xeral de industria, enerxía e minas – Tel: 981-957-436

LA RIOJA:
· Registro telemático por el cliente o técnico, no se necesita autorización por parte del cliente. No incluye el pago de tasas.
· Documentación y registro: bit.ly/15ZmyTa
· Una vez se ha efectuado el registro el sistema devuelve la etiqueta de eficiencia energética, con el sello y registro de la Comunidad Autónoma. Todo se genera en el instante que se realiza la inscripción.
· Información: Gobierno de La Rioja – Tel: 941-291-711

MADRID:
· Registro telemático por el técnico con autorización escrita del propietario. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación: bit.ly/11cVmfb
· Registro: bit.ly/15ZnVS0
· Información: Consejería de Economía y Hacienda – D.G. de Industria, Energía y Minas – Tel: 915-802-100

MURCIA:
· Registro presencial y telemático por el propietario, aunque éste último aún no esté habilitado. Incluirá el pago de tasas.
Tasa: 7,57€, sólo durante 2013
Lugar: Dirección general competente en materia de energía (Industria)
· Documentación y registro: bit.ly/16xU8AF
· Una vez registrado en el acto devolverán una copia del certificado sellada on el numero de registro asignado.
· Información: Dirección General de Energía – Tel: 968-362-013

NAVARRA:
· Registro telemático por el propietario o el técnico, sin necesidad de autorización por parte del propietario, sólo la solicitud firmada por la persona que realice el registro. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación y registro: bit.ly/10eN1h6
· Una vez registrado, al día siguiente en la misma web podrá consultarse y descargarse la etiqueta con el número de registro correspondiente.
· Información: Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industria – Tel: 948 136 591

PAIS VASCO
· Registro telemático por el propietario o el técnico, se necesita autorización por parte del propietario. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación y registro: bit.ly/18Lq0VU
· Una vez registrado, y si el certificado es aprobado, el propietario o certificador recibirá comunicación de la delegación. Para acceder a esa comunicación basta con acceder al mismo moóulo donde se realizó el registro.
· Información: Información: EVE – Tel: 944-035-600