miércoles, 2 de octubre de 2013

Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).

Se ha publicado en el BOE de 1 de Octubre las bases del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).

El objeto del programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) en España.

Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes, las cuales se describen en el anexo I de la normativa:

1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.

3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Podrán optar a estas ayudas los proyectos que cumplan todas las bases hasta agotar el presupuesto destinado.

Las cuantías de las ayudas se clasifican de la siguiente forma:

- Modalidad de entrega dineraria sin contraprestación: se concederá un importe del 30 % del coste de la actuación, teniendo un límite máximo de 3.000 €/vivienda en edificios residenciales. Esto quiere decir que no se tiene que devolver el dinero de la ayuda.

- Préstamo reembolsable: hasta el 60% del coste de la actuación, teniendo un máximo de 6.000 €/vivienda. El dinero de la ayuda, se ha de devolver según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para recibir estas ayudas será obligatorio realizar el Informe de Evaluación de Edificios (IEE).

Os dejamos el enlace del RD regula las ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero):


Fuente: Construcción21

No hay comentarios:

Publicar un comentario