martes, 14 de mayo de 2013

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 235/2013. CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS





A falta de 19 días para la entrada en vigor del certificado energético obligatorio para las viviendas que se quieran publicitar para la venta o alquiler (1 de junio del 2013), el Gobierno ha establecido el tipo de infracciones al respecto y sus correspondientes sanciones económicas. Las ha clasificado desde leves a muy graves, siendo la multa económica impuesta desde 300 euros a 6.000 euros (cantidad máxima que incluso podría incrementarse en determinados casos).

El listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador ha sido incorporado a través de enmiendas al proyecto de ley de rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.

Como infracciones leves (de 300 a 600 €) os indicamos algunos ejemplos:

- Intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a su calificación.

- No exhibir la etiqueta de eficiencia energética cuando es obligatorio o exhibirla sin el formato y el contenido mínimo.

- Expedir certificados sin la información mínima.

- Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados.

- No incorporar el certificado en el Libro del Edificio.

- Publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.

Como infracciones graves (601 a 1.000 €) podemos citar:

- Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación.

- No presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro.

- No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.

- Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real.

- Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario.

Como infracciones muy graves (1.001 a 6.000 €) nos encontramos con:

- Falsear la información en la expedición o registro de los certificados.

- Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con la habilitación pertinente.

- Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

Además, será infracción grave la reincidencia, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción, y será muy grave si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación.

En cuanto a la cuantía económica de la sanción, también se establece que si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción, se impondrá un importe "equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de itencionalidad o reiteración.


miércoles, 8 de mayo de 2013

¿ A qué obliga el Real Decreto 235/2013 sobre la certificación energética de edificios?

A partir de su entrada en vigor el 1 de junio de 2013 será obligatorio:

- Que el propietario o promotor disponga de la certificación de eficiencia energética para su consulta por parte de los interesados en la compra o alquiler del inmueble.

- Incluir la etiqueta energética en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o alquiler del inmueble.

- Adjuntar el certificado de eficiencia energética a la documentación notarial y/o al contrato de arrendamiento.

- Presentar el certificado de eficiencia energética al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro. El control de su cumplimiento lo llevará a cabo el órgano competente de cada Comunidad.

lunes, 6 de mayo de 2013

HACIA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA: PRIMER PASO 1 DE JUNIO DEL 2013

Ya falta menos de un mes para que empiecen a exigirse los certificados de eficiencia energética de edificios existentes. Como ya se ha comentado en reiteradas ocasiones, se trata de un primer paso hacia la rehabilitación energética de nuestro parque inmobiliario, que desafortunadamente es muy deficiente en esta materia.
El sector energético (técnicos, empresas de servicios energéticos, empresas de rehabilitación, etc.) empiezan a calentar motores para ofrecer sus servicios. Pero, aviso a navegantes, no debemos perder el horizonte que queremos alcanzar: disminuir las EMISIONES DE CO2 que emite nuestro parque inmobiliario. Para alcanzar dicho horizonte, será necesario que:

- En un primer lugar, los técnicos sean capaces de establecer lo más preciso posible la situación inicial de los edificios. Para ello, los técnicos disponen como una de las herramientas a utilizar la certificación energética de edificios entre otras, a través de los métodos general (Lider y Calener) y simplificado (CE3 y CE3X).

- En segundo lugar, tras ver la situación inicial del edificio, se deben de proponer las medidas de mejora idóneas en relación eficiencia-precio sin olvidar su viabilidad técnica. Si cabe, esta es la parte más importante del estudio y la que menos atención se le presta en la actualidad, tanto a nivel de información por parte de los medios y los agentes implicados como a nivel de formación técnica por parte de los centros formativos en materia. Calificar no reduce las emisiones de C02, las emisiones son reducidas mediante la aplicación de las medidas de mejora. Por esa razón, los certificados energéticos serán de mejor calidad y aportarán un valor añadido cuando el técnico, profundice en este apartado. Además, esas medidas de mejora deben de basarse en un conjunto que mejore tanto la envolvente del edifico a través de sus muros y huecos como las instalaciones térmicas mediante instalaciones más eficientes y/o instalaciones con contribución de energías renovables.

- Y por último y no menos importante, ofrecer a los usuarios el acceso a esas medidas de mejora de manera fácil y con un coste admisible. El acceso a esas medidas de mejora solo será posible si las entidades financieras y las ayudas por parte del gobierno llegan en su debido tiempo.


jueves, 25 de abril de 2013

jueves, 18 de abril de 2013

PUBLICADO EL MODELO HOMOLOGADO DE ETIQUETA ENERGÉTICA

El Ministerio de Industria publicó hace unos días el modelo homologado de etiqueta energética. La imagen está pensada para ser impresa en un formato A4, se acompaña de varias especificaciones gráficas.




En el siguiente enlace se encuentra toda la información al respecto:

domingo, 14 de abril de 2013

Ya está publicado en el BOE el Real Decreto que regula la certificaciónenergética de edificios

Sábado 13 de abril ha sido el día elegido para publicar el RD que regulará la certificación energética de edificios. Éste era el último paso que quedaba para acabar con la expectación que se ha creado a lo largo de estos últimos meses.

A falta de concretar ciertos aspectos como el re­gis­tro, trans­po­si­ción a Co­mu­ni­da­des Au­tó­no­mas, com­pe­ten­cias…etc. Ya te­ne­mos ac­ce­so en el BOE al Real De­cre­to 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprue­ba el pro­ce­di­mien­to bá­si­co para la Cer­ti­fi­ca­ción de la Efi­cien­cia Ener­gé­ti­ca de los Edifi­cios.


Adjuntamos el enlace del RD:



En breve haremos un extracto con los aspectos más importantes de la ley tanto para los propietarios de los edificios como para los agentes del sector inmobiliario que intervendrán de forma indirecta o directa en el proceso de certificación energética y del cumplimiento de esta nueva ley.

viernes, 12 de abril de 2013

A partir del próximo día 1 de junio, las agencias inmobiliarias deberán publicitar el certificado energético de los inmuebles objeto de venta o arrendamiento.

Los propietarios de los locales de negocio destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente serán los responsables de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

Las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento.

La certificación de eficiencia energética de un inmueble es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente.
Los propietarios de los locales de negocio destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente serán los responsables de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

Dando cumplimiento a la normativa comunitaria, el Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes 5 de abril el Real Decreto de certificación energética de inmuebles para trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética.

La normativa, que ya existe en España para los edificios de nueva construcción desde el Real Decreto 47/2007 del 19 de enero, establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.

Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

El citado Real Decreto establece que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar el inmueble, ya sea vivienda, local de negocio u oficina. Por ello, en los portales de internet inmobiliarios, y en los escaparates de las agencias inmobiliarias se deberá publicitar la calificación energética del inmueble.

En el resto de países de Europa, en los que cuentan con esta normativa de certificación energética de inmuebles, podemos ver en los escaparates de las agencias inmobiliarias como en los portales de internet las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.

Este certificado evaluará la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G. El documento tendrá una validez de 10 años.


Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía.

Se calcula que esta normativa conllevará ahorros anuales de aproximadamente 32.000 tep, suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas que se adopten.

Por tanto, las viviendas, locales de negocios y oficinas que a partir del próximo 1 de junio se alquilen o se vendan habrán de contar con un certificado de eficiencia energética suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario. En caso de incumplimiento la norma prevé multas de hasta 3000 euros por infracción a los Derechos de los Consumidores.

La consultora legal Protección del Mercado Inmobiliario (Promein Abogados) está informando a las agencias inmobiliarias de la necesidad de contar con este certificado energético antes del 1 de junio por lo que conjuntamente están organizando diversas campañas de concienciación de la necesidad de cumplir esta normativa de certificación energética.


Desde arquitecline estaremos pendientes de saber si el RD establece esta obligación a las agencias inmobiliarias en el momento que se haga su publicación en el BOE.