martes, 14 de mayo de 2013

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 235/2013. CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS





A falta de 19 días para la entrada en vigor del certificado energético obligatorio para las viviendas que se quieran publicitar para la venta o alquiler (1 de junio del 2013), el Gobierno ha establecido el tipo de infracciones al respecto y sus correspondientes sanciones económicas. Las ha clasificado desde leves a muy graves, siendo la multa económica impuesta desde 300 euros a 6.000 euros (cantidad máxima que incluso podría incrementarse en determinados casos).

El listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador ha sido incorporado a través de enmiendas al proyecto de ley de rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.

Como infracciones leves (de 300 a 600 €) os indicamos algunos ejemplos:

- Intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a su calificación.

- No exhibir la etiqueta de eficiencia energética cuando es obligatorio o exhibirla sin el formato y el contenido mínimo.

- Expedir certificados sin la información mínima.

- Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados.

- No incorporar el certificado en el Libro del Edificio.

- Publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.

Como infracciones graves (601 a 1.000 €) podemos citar:

- Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación.

- No presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro.

- No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.

- Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real.

- Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario.

Como infracciones muy graves (1.001 a 6.000 €) nos encontramos con:

- Falsear la información en la expedición o registro de los certificados.

- Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con la habilitación pertinente.

- Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

Además, será infracción grave la reincidencia, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción, y será muy grave si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación.

En cuanto a la cuantía económica de la sanción, también se establece que si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción, se impondrá un importe "equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de itencionalidad o reiteración.


No hay comentarios:

Publicar un comentario