Era de esperar que comenzaran con las sanciones a propietarios. Y no será porque no se ha difundido y asesorado con respecto a la nueva obligación, así como las ventajas que conlleva conocer el comportamiento energético de una vivienda, para adoptar medidas que reduzcan el consumo energético.
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jueves, 5 de marzo de 2015
martes, 25 de febrero de 2014
Comienzan las sanciones a inmobiliarias por el certificado energético
Nos hacemos eco de la noticia publicada en el diario de internet "Noticias de Navarra". Desde este diario se ha publicado una noticia que seguro que supondrá un revuelo para los diferentes agentes que intervenimos en el proceso de certificación energética (desde técnicos, inmobiliarias hasta propietarios).
La noticia informa de que en Navarra, el Departamento de Industria ha abierto expedientes a cinco empresas por ofertar viviendas sin la calificación energética.
El informe técnico, indica que "se observan anuncios publicitarios sin etiqueta de calificación energética" que ha dado pié a la apertura de cinco expedientes que puede conllevar a sanciones.
En principio se valoraría imponer una sanción leve, con multas económicas entre los 300-600 €. El plan de inspección realizado por el departamento de industria valora realizar cinco inspecciones por semana.
Se ha hablado mucho sobre la obligación de las agencias inmobiliarias con respecto a la certificación energética, si eran responsables o no. Con respecto a este tema, se pueden encontrar numerosos artículos al respecto de especialistas indicando posturas a favor y en contra (bufetes de abogados, expertos en el mercado inmobiliario, técnicos, etc.). Pues desde aquí, informamos que por lo menos en Navarra, las inmobiliarias tienen la obligación de publicitar la calificación energética tanto en los portales de internet como en los escaparates de las agencias. Con independencia de que sea el propietario el que tiene la obligación de encargar el certificado.
En su caso, contaba con un 75% de la treintena de viviendas en cartera con certificado
Además, no vale con publicitar de cualquier manera, la publicidad deberá ajustarse a lo indicado en el documento reconocido publicado por el Ministerio de Industria.
¿Seguirán el resto de Comunidades Autonómicas con el mismo procedimiento? Esta pregunta es una incógnita, lo cierto es que Navarra ha marcado un camino muy cómodo para el resto de Comunidades.
Yo tengo una inmobiliaria y he informado a mis clientes de que tienen que obtener el certificado energético, pero algunos se niegan. ¿Qué puedo hacer? Lamentablemente solo le queda como opción desactivar al cliente y dejar de anunciar su vivienda. Por lo menos en Navarra, para que no pueda ser sancionado.
Fuente: www.noticiasdenavarra.com
Noticia completa: http://www.noticiasdenavarra.com/2014/02/21/sociedad/navarra/multas-a-inmobiliarias-por-el-certificado-energetico
Si necesitan asesoramiento al respecto no duden en contactar con nosotros.
domingo, 23 de febrero de 2014
Registro telemático de certificados energéticos en la Región de Murcia
Ya está disponible el registro telemático de certificados de eficiencia energética para la Región de Murcia.
Desde la página del www.carm.es se puede realizar la inscripción.
El pago de la nueva tasa de 23 euros se puede realizar a través de la banca online introduciendo el código facilitado N28 en dicho trámite o emitir un recibo que se puede presentar en las oficinas de SabadellCam o Cajamurcia. Una vez realizado este trámite debemos de introducir en la página web de registro otro código que nos facilita nuestra entidad en el momento que se ha formalizado el pago.
Los archivos requeridos para realizar el registro son:
- La autorización por parte del propietario o promotor para que el técnico pueda realizar dicho trámite en PDF.
- El certificado de eficiencia energética en PDF.
- Cualquier otro documento que el técnico considere en PDF.
Al realizar el registro se obtiene el documento de inscripción con su código de barras correspondiente y la famosa etiqueta energética que incorpora el también famoso código bidi. Este código puede ser escaneado mediante un lector de códigos Qr que podemos instalar en cualquier smartphone inteligente y obtener información relacionada con el registro del certificado. Para ello previamente debemos de introducir un código CSV que podemos encontrarlo debajo del código de barras emitido en el documento de inscripción de registro.
Un registro sencillo y lo más importante, rápido.
En la imagen podéis ver la etiqueta generada mediante la plataforma.
Como aspecto negativo podemos mencionar que la primera vez cuesta un poco configurar el ordenador para poder acceder a la plataforma, el explorador a utilizar es el Explorer en su versión 6 o superior, aunque tenemos conocimiento de que en ordenadores con Windows 7 y Explorer 11 dan problemas. Además es necesario instalar un controlador que puede descargarse desde la misma plataforma.
Otro aspecto negativo es que no hay opción de modificar la inscripción una vez que ha sido formalizada. Por lo que hay que asegurarse bien que todo está correcto. Si no, será necesario acudir a la Delegación Territorial de Industria para solicitar una modificación del registro.
miércoles, 13 de noviembre de 2013
Respuestas a preguntas frecuentes sobre el RD 235/2013 sobre la Certificación Energética
Estimados lectores,
El IDAE a través de su web ha publicado dos documentos que consideramos de gran importancia debido a que aclaran algunos conceptos del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Entre esas aclaraciones, encontramos cuatro, que merecen una especial mención en este artículo:
5.4.- ¿Qué tipo de certificado de eficiencia energética deben obtener los edificios construidos que todavía no disponen de cédula de primera ocupación?
Debido a la burbuja inmobiliaria y a la crisis económica que estamos atravesando, existen numerosas promociones de edificios construidos que todavía no disponen de cédula de primera ocupación. En estos casos, la Secretaria de Estado de Energía aclara el tipo de certificado de eficiencia energética que deben obtener:
- Los edificios construidos a partir de la entrada en vigor del derogado Real Decreto 47/2007 (19 DE ENERO), tienen la obligación de disponer el certificado de certificación energética del edificio terminado. En el caso de que no lo hubieran obtenido en el momento en que estaban obligados, deberán disponer del certificado del edificio terminado a partir del 1 de junio de 2013, que será calculado con el programa de referencia Calener o cualquier otra herramienta reconocida para edificios de nueva construcción. Es decir, no hay posibilidad de certificar mediante el método simplificado a través del CE3 o CE3X, los cuales están destinados para edificios existentes.
Si su vivienda o promoción obtuvo el certificado energético después del 1 de junio de 2013 y fue construida con fecha posterior al 19 de enero, le aconsejamos que revise su certificado energético para averiguar con qué aplicación informática se calculó.
6.1.- ¿Quién tiene la responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética y de mostrar la etiqueta?
De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto, es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio, lo que le otorgará el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética. Por tanto es el promotor o propietario del edificio el responsable de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo. Aclarada esta pregunta por parte de la Secretaria de Estado de Energía, le indicamos que si usted tiene publicitada la venta o alquiler de su edificio o parte del mismo, en primer lugar, debe de obtener el certificado energético, y en segundo lugar, si esa publicidad es a través de portales inmobiliarios y agencias inmobiliarias, debe de exigirles que incluyan su etiqueta energética en el anuncio para cumplir con la normativa.
6.5.- ¿El propietario de un apartamento de vacaciones que tiene intención de publicitarlo en alquiler para este uso temporal, debe incluir la etiqueta energética en su oferta?
No, de acuerdo con el apartado 2.g) del articulo 2 del Real Decreto, no tiene obligación de incluir la etiqueta en su oferta publicitaria. Ese periodo de uso temporal debe de ser inferior a 4 meses al año.
6.6.- ¿El propietario de un apartamento que ha sido utilizado normalmente como residencia temporal de uso vacacional y tiene intención de publicitarlo para su venta, debe incluir la etiqueta energética en su oferta?
En este caso Sí, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 235/2013 es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización del certificado de eficiencia energética del edificio y de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta del edificio o parte del mismo. Ya que el vendedor desconoce la utilidad que piensa darle el potencial comprador, deberá incluir la etiqueta en la oferta.
En los siguientes enlaces os dejamos los documentos completos para su consulta:
http://dl.idae.es/Descargas/2013_05_28_Informaci%C3%B3n%20General%20Certificaci%C3%B3n%20FAQs_V5.pdf
Desde arquitecline, esperamos y deseamos haberles ayudado con este articulo.
jueves, 7 de noviembre de 2013
Comienzan las sanciones en la Comunidad de Aragón.
Os adjuntamos el enlace en el que se informa de que la Comunidad de Aragón, comenzará a inspeccionar las operaciones de compraventa y alquiler para comprobar que se disponía del certificado antes de la operación.
Sorprende esta actuación cuando todavía en esta Comunidad no se ha habilitado el organismo de registro para los certificados energéticos emitidos.
https://www.youtube.com/watch?v=GMDz7y9Bh74&feature=youtube_gdata_player
martes, 5 de noviembre de 2013
El certificado energético y la aplicación de las medidas de mejora aumentan el valor de la vivienda.
La aplicación del Real Decreto 235/2013 sobre la certificación energética de edificios en España, acaba de comenzar como aquel que dice. Su ámbito de aplicación todavía está muy por debajo de lo previsto y consideramos que en el momento de que lleguen las inspecciones por parte de la administración se tomará mayor conciencia de la obligación a cumplir así como de la estabilización de los precios ofertados y de la calidad de los certificados energéticos emitidos. No obstante, nos llega una noticia que puede resultar interesante con la que poder tener una visión futura de lo que este nuevo documento puede representar.
Lean detenidamente este artículo, seguro que les parece interesante.: http://www.construible.es/noticiasDetalle.aspx?id=14180&c=1
Tras leer el artículo, coincidirá con nosotros, de que el certificado energético no es un documento que se debe de pagar sin más, como si de un impuesto se tratase. Sino muy al contrario, quizás les sea rentable encargar a un buen profesional, que les estudie detenidamente su vivienda para que les proporcione las medidas de mejora que sean necesarias para mejorar su comportamiento (aquí está el verdadero valor añadido que presenta este documento), desde la mejor relación técnica y económica. De esta forma y al igual que está ocurriendo con el Reino Unido, el valor económico de su vivienda será incrementado tras la aplicación de estas mejoras, que hoy en día, son fácilmente accesibles mediante subvenciones otorgadas por el Estado o a través de una buena financiación que facilite al usuario unos cómodos plazos. Y todo debido a que la clase de letra que usted obtenga en esta calificación, se convertirá en un requisito bastante importante para los futuros compradores.
Tras sacar sus propias conclusiones, ¿cree que el certificado energético sigue siendo un trámite burocrático más? En el Reino Unido ya han cambiado de opinión.
lunes, 28 de octubre de 2013
Las verdades sobre la certificación energética de edificios
Os adjuntamos un enlace que puede resultarles interesante:
http://certificadoenergeticomur.wordpress.com/2013/10/28/las-verdades-sobre-la-certificacion-energetica-de-edificios/
http://certificadoenergeticomur.wordpress.com/2013/10/28/las-verdades-sobre-la-certificacion-energetica-de-edificios/
lunes, 7 de octubre de 2013
lunes, 2 de septiembre de 2013
RECOMENDACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE SU TÉCNICO CERTIFICADOR DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Si usted necesita que le emitan un certificado de eficiencia energética, debe de saber, que la elección del técnico adecuado será fundamental para que su certificado de eficiencia energética se ajuste lo máximo posible a la realidad. Ese técnico, deberá de tener conocimientos profundos sobre envolventes térmicas de edificios (muros de fachada, cubiertas, huecos, etc.) e instalaciones térmicas (de climatización, para agua caliente sanitaria, renovables, etc.). Además de esos conocimientos profundos, deberá disponer también de formación específica en eficiencia y certificación energética. De forma que el asesoramiento que le ofrezca sea el adecuado hasta el fin del proceso.
¿Por qué debe de elegir a un técnico que esté formado en eficiencia y certificación energética que le garantice que realizará un estudio minucioso de su vivienda?
a.Porque clasificará su vivienda lo más aproximado a la realidad.
b.Porque le aconsejará sobre como reducir el consumo energético realizando elmenor gasto económico e indicando cuando podrá amortizar la inversión.
c.Porque su vivienda se venderá o alquilará acorde a las exigencias del mercadoactuales y no en base a una calificación energética que no es real. Evitandoproblemas de carácter civil por reclamaciones de terceros.
d.Porque en un futuro pagaremos un impuesto en función de la calificaciónenergética que tengamos. Perjudicando económicamente a las letras más bajas(G, F,…).
¿Cómo puede usted saber si el técnico dispone de estos conocimientos y formación específica?
a.Porque clasificará su vivienda lo más aproximado a la realidad.
b.Porque le aconsejará sobre como reducir el consumo energético realizando elmenor gasto económico e indicando cuando podrá amortizar la inversión.
c.Porque su vivienda se venderá o alquilará acorde a las exigencias del mercadoactuales y no en base a una calificación energética que no es real. Evitandoproblemas de carácter civil por reclamaciones de terceros.
d.Porque en un futuro pagaremos un impuesto en función de la calificaciónenergética que tengamos. Perjudicando económicamente a las letras más bajas(G, F,…).
¿Cómo puede usted saber si el técnico dispone de estos conocimientos y formación específica?
Actualmente y según la aclaración por parte del Ministerio de Industria sobre las competencias para poder certificar energéticamente los edificios, existen numerosas titulaciones que tienen competencias al respecto. Pero le informamos de que no todas esas titulaciones disponen de los conocimientos anteriormente mencionados. No debemos mezclar competencia con capacidad, son términos totalmente distintos. Una de las titulaciones que disponen de esos conocimientos es la de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación. A lo largo de su formación, han recibido conocimientos extensos sobre envolventes térmicas e instalaciones en edificación. Además, como Directores de Ejecución Material de nuestras edificaciones, conocen las tipologías y materiales con las que han sido construidos nuestros edificios. Pero cuidado, no tienen por qué tener formación específica en eficiencia y certificación energética.
Mi consejo, es muy simple, elija a un técnico competente y capacitado y solicite que acredite formación específica en eficiencia y certificación energética
Mi consejo, es muy simple, elija a un técnico competente y capacitado y solicite que acredite formación específica en eficiencia y certificación energética
sábado, 31 de agosto de 2013
lunes, 15 de julio de 2013
Información adicional sobre la certificación energética de edificios
Al igual que en los electrodomésticos, ahora son las viviendas las que deben de etiquetarse energéticamente (desde la A hasta la G). Desde el punto de vista energético, las viviendas calificadas en la letra “A” son mucho mejores que las calificadas en la letra “G”. Hay aproximadamente una diferencia del 70% en el consumo de energía.
El proceso correcto para certificar esas viviendas, es el siguiente:
- Consulta del técnico de la documentación existente que pueda existir para conocer con mayor exactitud la tipología constructiva de la vivienda (proyecto, libro del edificio, especificaciones técnicas, etc.)
- Desplazamiento del técnico para realizar la toma de datos de la vivienda.
- Toma de datos de la vivienda.
- Regreso del técnico al estudio.
- Introducción de los datos obtenidos en la visita en el programa informático elegido por el técnico.
- Impresión y encuadernación del certificado.
- En caso de que el cliente lo solicite, registro del certificado.
- Proporcionar al cliente el certificado firmado y registrado. Dependiendo de cada CCAA también se hará entrega de la etiqueta energética homologada una vez expedida.
Este proceso puede variar entre las 6 y 8 horas de trabajo. De esta forma puede comprobar la repercusión económica del técnico por cada hora de trabajo.
El certificado que ofrece arquitecline incluye:
- Certificado de calificación energética de la vivienda.
- Propuesta de medidas de mejora de la calificación energética de la vivienda. Analizadas desde el punto de vista técnico y económico.
- Análisis económico, opcional bajo petición del cliente. Descripción de los plazos de amortización de la aplicación de las medidas de mejora. (Deberá de proporcionar facturas de las energías primarias que consumen sus instalaciones.)
- Anexo de recomendaciones de mejora con el coste económico aproximado.
- Anexo fotográfico.
Hay dos procedimientos para certificar energéticamente los edificios:
- El procedimiento general: mayor exactitud en la calificación energética. Es mucho más laborioso obtener la calificación. El proceso puede doblar incluso triplicar el tiempo de obtención con respecto al procedimiento simplificado. La aplicación a utilizar es CALENER VYP Y CALENER GT.
- Procedimiento simplificado: menor exactitud en la calificación energética. Al tratarse de un método simplificado es más rápido. Las aplicaciones a utilizar son CE3X y CE3. En estos programas hay tres modalidades de introducción de datos:
1. Por la modalidad de conocidos: siempre que sea posible el técnico debe de elegir esta opción puesto que es la más exacta a la realidad. Es más lenta y más pesada, debido a que el técnico debe de obtener muchos datos referentes a la composición constructiva e instalaciones de la vivienda. No siempre es posible esta opción.
2. Por la modalidad de estimados: cuando faltan algunos datos que no permiten introducir por la modalidad de conocidos. El técnico debe de elegir esta opción, ya que conoce casi al completo la composición constructiva e instalaciones de la vivienda. Esta es la opción más generalizada, debido a que como arquitectos técnicos e ingenieros de edificación que somos, conocemos la legislación que había vigente en el momento de construcción, pudiendo estimar y justificar la tipología constructiva e instalaciones de la vivienda.
3. Por defecto: el propio programa establece un valor, es la opción mas desacertada y solo debe de elegirse cuando en realidad sea imposible obtener los datos suficientes para introducir por la modalidad de estimados. Perjudica seriamente la calificación puesto que le da la peor capacidad de aislamiento y rendimiento energético a los elementos constructivos e instalaciones. Como es de suponer, realizar certificaciones de esta forma reduce considerablemente el tiempo y por lo tanto el precio.
¿Por qué el cliente debe de elegir a un técnico que este formado en edificación, eficiencia y certificación energética que le garantice que realizará un estudio minucioso de su vivienda?
a. Porque clasificará su vivienda lo más aproximado a la realidad.
b. Porque le aconsejará sobre como reducir el consumo energético realizando el menor gasto económico e indicando cuando podrá amortizar la inversión.
c. Porque su vivienda se venderá acorde a las exigencias del mercado actuales y no en base a una calificación energética que no es real. Evitando problemas de carácter civil por reclamaciones de terceros. Una vivienda que se introducen los datos por la modalidad por defecto, obtendrá una peor calificación que por estimados. Esta acción repercutirá en el precio de venta de la vivienda. Quizás por querer ahorrar 100 euros, se pierdan 10.000 euros.
d. Porque en un futuro pagaremos un impuesto en función de la calificación energética que tengamos. Perjudicando económicamente a las letras más bajas (G, F,…). Al igual que pasa con los coches, los más contaminantes pagan más impuestos. El certificado energético tiene una validez de 10 años, suponiendo que la diferencia de impuestos entre la letra G y F, sea de 20 euros anuales, por 10 años son 200 euros perdidos.
Nosotros ofrecemos un estudio minucioso, tal y como exige la normativa. Garantizando la calidad del certificado energético obtenido.
El proceso correcto para certificar esas viviendas, es el siguiente:
- Consulta del técnico de la documentación existente que pueda existir para conocer con mayor exactitud la tipología constructiva de la vivienda (proyecto, libro del edificio, especificaciones técnicas, etc.)
- Desplazamiento del técnico para realizar la toma de datos de la vivienda.
- Toma de datos de la vivienda.
- Regreso del técnico al estudio.
- Introducción de los datos obtenidos en la visita en el programa informático elegido por el técnico.
- Impresión y encuadernación del certificado.
- En caso de que el cliente lo solicite, registro del certificado.
- Proporcionar al cliente el certificado firmado y registrado. Dependiendo de cada CCAA también se hará entrega de la etiqueta energética homologada una vez expedida.
Este proceso puede variar entre las 6 y 8 horas de trabajo. De esta forma puede comprobar la repercusión económica del técnico por cada hora de trabajo.
El certificado que ofrece arquitecline incluye:
- Certificado de calificación energética de la vivienda.
- Propuesta de medidas de mejora de la calificación energética de la vivienda. Analizadas desde el punto de vista técnico y económico.
- Análisis económico, opcional bajo petición del cliente. Descripción de los plazos de amortización de la aplicación de las medidas de mejora. (Deberá de proporcionar facturas de las energías primarias que consumen sus instalaciones.)
- Anexo de recomendaciones de mejora con el coste económico aproximado.
- Anexo fotográfico.
Hay dos procedimientos para certificar energéticamente los edificios:
- El procedimiento general: mayor exactitud en la calificación energética. Es mucho más laborioso obtener la calificación. El proceso puede doblar incluso triplicar el tiempo de obtención con respecto al procedimiento simplificado. La aplicación a utilizar es CALENER VYP Y CALENER GT.
- Procedimiento simplificado: menor exactitud en la calificación energética. Al tratarse de un método simplificado es más rápido. Las aplicaciones a utilizar son CE3X y CE3. En estos programas hay tres modalidades de introducción de datos:
1. Por la modalidad de conocidos: siempre que sea posible el técnico debe de elegir esta opción puesto que es la más exacta a la realidad. Es más lenta y más pesada, debido a que el técnico debe de obtener muchos datos referentes a la composición constructiva e instalaciones de la vivienda. No siempre es posible esta opción.
2. Por la modalidad de estimados: cuando faltan algunos datos que no permiten introducir por la modalidad de conocidos. El técnico debe de elegir esta opción, ya que conoce casi al completo la composición constructiva e instalaciones de la vivienda. Esta es la opción más generalizada, debido a que como arquitectos técnicos e ingenieros de edificación que somos, conocemos la legislación que había vigente en el momento de construcción, pudiendo estimar y justificar la tipología constructiva e instalaciones de la vivienda.
3. Por defecto: el propio programa establece un valor, es la opción mas desacertada y solo debe de elegirse cuando en realidad sea imposible obtener los datos suficientes para introducir por la modalidad de estimados. Perjudica seriamente la calificación puesto que le da la peor capacidad de aislamiento y rendimiento energético a los elementos constructivos e instalaciones. Como es de suponer, realizar certificaciones de esta forma reduce considerablemente el tiempo y por lo tanto el precio.
¿Por qué el cliente debe de elegir a un técnico que este formado en edificación, eficiencia y certificación energética que le garantice que realizará un estudio minucioso de su vivienda?
a. Porque clasificará su vivienda lo más aproximado a la realidad.
b. Porque le aconsejará sobre como reducir el consumo energético realizando el menor gasto económico e indicando cuando podrá amortizar la inversión.
c. Porque su vivienda se venderá acorde a las exigencias del mercado actuales y no en base a una calificación energética que no es real. Evitando problemas de carácter civil por reclamaciones de terceros. Una vivienda que se introducen los datos por la modalidad por defecto, obtendrá una peor calificación que por estimados. Esta acción repercutirá en el precio de venta de la vivienda. Quizás por querer ahorrar 100 euros, se pierdan 10.000 euros.
d. Porque en un futuro pagaremos un impuesto en función de la calificación energética que tengamos. Perjudicando económicamente a las letras más bajas (G, F,…). Al igual que pasa con los coches, los más contaminantes pagan más impuestos. El certificado energético tiene una validez de 10 años, suponiendo que la diferencia de impuestos entre la letra G y F, sea de 20 euros anuales, por 10 años son 200 euros perdidos.
Nosotros ofrecemos un estudio minucioso, tal y como exige la normativa. Garantizando la calidad del certificado energético obtenido.
jueves, 18 de abril de 2013
PUBLICADO EL MODELO HOMOLOGADO DE ETIQUETA ENERGÉTICA
El Ministerio de Industria publicó hace unos días el modelo homologado de etiqueta energética. La imagen está pensada para ser impresa en un formato A4, se acompaña de varias especificaciones gráficas.
En el siguiente enlace se encuentra toda la información al respecto:
domingo, 14 de abril de 2013
Ya está publicado en el BOE el Real Decreto que regula la certificaciónenergética de edificios
Sábado 13 de abril ha sido el día elegido para publicar el RD que regulará la certificación energética de edificios. Éste era el último paso que quedaba para acabar con la expectación que se ha creado a lo largo de estos últimos meses.
A falta de concretar ciertos aspectos como el registro, transposición a Comunidades Autónomas, competencias…etc. Ya tenemos acceso en el BOE al Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.
En breve haremos un extracto con los aspectos más importantes de la ley tanto para los propietarios de los edificios como para los agentes del sector inmobiliario que intervendrán de forma indirecta o directa en el proceso de certificación energética y del cumplimiento de esta nueva ley.
Adjuntamos el enlace del RD:
En breve haremos un extracto con los aspectos más importantes de la ley tanto para los propietarios de los edificios como para los agentes del sector inmobiliario que intervendrán de forma indirecta o directa en el proceso de certificación energética y del cumplimiento de esta nueva ley.
viernes, 12 de abril de 2013
A partir del próximo día 1 de junio, las agencias inmobiliarias deberán publicitar el certificado energético de los inmuebles objeto de venta o arrendamiento.
Los propietarios de los locales de negocio destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente serán los responsables de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.
Las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento.
La certificación de eficiencia energética de un inmueble es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente.
Los propietarios de los locales de negocio destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente serán los responsables de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.
Dando cumplimiento a la normativa comunitaria, el Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes 5 de abril el Real Decreto de certificación energética de inmuebles para trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.
La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética.
La normativa, que ya existe en España para los edificios de nueva construcción desde el Real Decreto 47/2007 del 19 de enero, establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.
Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
El citado Real Decreto establece que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar el inmueble, ya sea vivienda, local de negocio u oficina. Por ello, en los portales de internet inmobiliarios, y en los escaparates de las agencias inmobiliarias se deberá publicitar la calificación energética del inmueble.
En el resto de países de Europa, en los que cuentan con esta normativa de certificación energética de inmuebles, podemos ver en los escaparates de las agencias inmobiliarias como en los portales de internet las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.
Este certificado evaluará la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G. El documento tendrá una validez de 10 años.
Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía.
Se calcula que esta normativa conllevará ahorros anuales de aproximadamente 32.000 tep, suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas que se adopten.
Por tanto, las viviendas, locales de negocios y oficinas que a partir del próximo 1 de junio se alquilen o se vendan habrán de contar con un certificado de eficiencia energética suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario. En caso de incumplimiento la norma prevé multas de hasta 3000 euros por infracción a los Derechos de los Consumidores.
La consultora legal Protección del Mercado Inmobiliario (Promein Abogados) está informando a las agencias inmobiliarias de la necesidad de contar con este certificado energético antes del 1 de junio por lo que conjuntamente están organizando diversas campañas de concienciación de la necesidad de cumplir esta normativa de certificación energética.
Fuente: Noticia extraída y publicada del portal web ECOTICIAS.COM / RED / AGENCIAS,
Desde arquitecline estaremos pendientes de saber si el RD establece esta obligación a las agencias inmobiliarias en el momento que se haga su publicación en el BOE.
miércoles, 3 de abril de 2013
Beneficios para el comprador o inquilino que ofrece el certificado energético
Los beneficios para el comprador e inquilino sobre la certificación energética de edificios:
Con los certificados energéticos de los edificios, el comprador o inquilino estará mejor informado sobre la eficiencia energética de la vivienda y, por tanto, sobre lo que le costará la factura de sus energías primarias (eléctrica, de gas, etc.). Un factor importante que entrará en escena a la hora de decidirse por una vivienda u otra, al igual que ocurre actualmente con los electrodomésticos.
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