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martes, 25 de febrero de 2014

Comienzan las sanciones a inmobiliarias por el certificado energético

Nos hacemos eco de la noticia publicada en el diario de internet "Noticias de Navarra". Desde este diario se ha publicado una noticia que seguro que supondrá un revuelo para los diferentes agentes que intervenimos en el proceso de certificación energética (desde técnicos, inmobiliarias hasta propietarios).

La noticia informa de que en Navarra, el Departamento de Industria ha abierto expedientes a cinco empresas por ofertar viviendas sin la calificación energética.

El informe técnico, indica que "se observan anuncios publicitarios sin etiqueta de calificación energética" que ha dado pié a la apertura de cinco expedientes que puede conllevar a sanciones.

En principio se valoraría imponer una sanción leve, con multas económicas entre los 300-600 €. El plan de inspección realizado por el departamento de industria valora realizar cinco inspecciones por semana. 

Se ha hablado mucho sobre la obligación de las agencias inmobiliarias con respecto a la certificación energética, si eran responsables o no. Con respecto a este tema, se pueden encontrar numerosos artículos al respecto de especialistas indicando posturas a favor y en contra (bufetes de abogados, expertos en el mercado inmobiliario, técnicos, etc.). Pues desde aquí, informamos que por lo menos en Navarra, las inmobiliarias tienen la obligación de publicitar la calificación energética tanto en los portales de internet como en los escaparates de las agencias. Con independencia de que sea el propietario el que tiene la obligación de encargar el certificado.

En su caso, contaba con un 75% de la treintena de viviendas en cartera con certificado

Además, no vale con publicitar de cualquier manera, la publicidad deberá ajustarse a lo indicado en el documento reconocido publicado por el Ministerio de Industria.

¿Seguirán el resto de Comunidades Autonómicas con el mismo procedimiento? Esta pregunta es una incógnita, lo cierto es que Navarra ha marcado un camino muy cómodo para el resto de Comunidades.

Yo tengo una inmobiliaria y he informado a mis clientes de que tienen que obtener el certificado energético, pero algunos se niegan. ¿Qué puedo hacer? Lamentablemente solo le queda como opción desactivar al cliente y dejar de anunciar su vivienda. Por lo menos en Navarra, para que no pueda ser sancionado.

Fuente: www.noticiasdenavarra.com

Si necesitan asesoramiento al respecto no duden en contactar con nosotros.

viernes, 15 de noviembre de 2013

Detectado uso inapropiado del logo del IDAE.

Noticia publicada en la web del IDAE:

"El Instituto ha detectado que determinados agentes externos al mismo están haciendo un uso inapropiado del logo oficial del organismo, especialmente en actividades relacionadas con la oferta de servicios de Certificación Energética.

Dado el caso y tal como indica la web del Instituto se ha de tener en cuenta lo siguiente:

“…NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS EMPRESAS DE CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS: EL IDAE INFORMA que no realiza ninguna homologación, acreditación o reconocimiento sobre ninguna empresa, entidad, persona física o jurídica con respecto a la certificación de eficiencia energética.

La utilización del nombre del IDAE, de su logo o de cualquiera de sus símbolos que lo representan de forma fraudulenta y sin consentimiento del IDAE, incurren en un delito de falsedad en la calidad de los productos o servicios que se ofertan en el mercado, y serán perseguidos y denunciados ante la autoridad competente…”

Por lo que insta a todos aquellos agentes afectados a la retirada del mismo de inmediato."

El 95% de la edificación existentes necesita actuaciones en eficiencia energética

El uso de la energía se ha convertido en uno de los factores más importantes en el sector de la construcción ya que constituye una parte sustancial de los costes de explotación de un edificio. Si a ésto le añadimos que el precio de la electricidad va en aumento, esta tendencia también se irá incrementando.

Según datos aportados por N2E y la Fundación Renovables, el primer balance de los certificados energéticos realizados a edificaciones existentes concluye en que el 95% de los edificios estudiados necesitan medidas concretas en eficiencia energética y que de ser aplicadas, podríamos estar hablando de un importante ahorro energético en el sector. No debemos olvidar que la diferencia entre una vivienda clasificada con la letra "A" a otra con la letra "G" es de un 80% de ahorro energético.

Indudablemente estas cifras suponen una excelente oportunidad de empleo y reactivación del sector, sin olvidar el ahorro económico que podemos conseguir al reducir nuestro consumo de energía.

La normativa más reciente obliga a elevar la clasificación energética de los edificios de nueva construcción y se están tomando actuaciones concretas para incentivar la rehabilitación energética de edificios existentes mediante subvenciones económicas proporcionadas por el Gobierno. Estamos ante el principio de una nueva forma de construcción más eficiente y más respetuosa con el medio ambiente. Sin embargo, todavía queda mucho que hacer al respecto, ya que la inmensa mayoría de nuestro parque de edificios no cumple con los parámetros mínimos en eficiencia energética.

Fuente: Observatorio Inmobiliario y de la Construcción.

jueves, 7 de noviembre de 2013

Comienzan las sanciones en la Comunidad de Aragón.

Os adjuntamos el enlace en el que se informa de que la Comunidad de Aragón, comenzará a inspeccionar las operaciones de compraventa y alquiler para comprobar que se disponía del certificado antes de la operación.
Sorprende esta actuación cuando todavía en esta Comunidad no se ha habilitado el organismo de registro para los certificados energéticos emitidos.

https://www.youtube.com/watch?v=GMDz7y9Bh74&feature=youtube_gdata_player

miércoles, 2 de octubre de 2013

Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).

Se ha publicado en el BOE de 1 de Octubre las bases del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).

El objeto del programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) en España.

Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes, las cuales se describen en el anexo I de la normativa:

1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.

3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Podrán optar a estas ayudas los proyectos que cumplan todas las bases hasta agotar el presupuesto destinado.

Las cuantías de las ayudas se clasifican de la siguiente forma:

- Modalidad de entrega dineraria sin contraprestación: se concederá un importe del 30 % del coste de la actuación, teniendo un límite máximo de 3.000 €/vivienda en edificios residenciales. Esto quiere decir que no se tiene que devolver el dinero de la ayuda.

- Préstamo reembolsable: hasta el 60% del coste de la actuación, teniendo un máximo de 6.000 €/vivienda. El dinero de la ayuda, se ha de devolver según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para recibir estas ayudas será obligatorio realizar el Informe de Evaluación de Edificios (IEE).

Os dejamos el enlace del RD regula las ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero):


Fuente: Construcción21

lunes, 2 de septiembre de 2013

RECOMENDACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE SU TÉCNICO CERTIFICADOR DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Si usted necesita que le emitan un certificado de eficiencia energética, debe de saber, que la elección del técnico adecuado será fundamental para que su certificado de eficiencia energética se ajuste lo máximo posible a la realidad. Ese técnico, deberá de tener conocimientos profundos sobre envolventes térmicas de edificios (muros de fachada, cubiertas, huecos, etc.) e instalaciones térmicas (de climatización, para agua caliente sanitaria, renovables, etc.). Además de esos conocimientos profundos, deberá disponer también de formación específica en eficiencia y certificación energética. De forma que el asesoramiento que le ofrezca sea el adecuado hasta el fin del proceso. 


¿Por qué debe de elegir a un técnico que esté formado en eficiencia y certificación energética que le garantice que realizará un estudio minucioso de su vivienda?

a.Porque clasificará su vivienda lo más aproximado a la realidad.

b.Porque le aconsejará sobre como reducir el consumo energético realizando elmenor gasto económico e indicando cuando podrá amortizar la inversión.

c.Porque su vivienda se venderá o alquilará acorde a las exigencias del mercadoactuales y no en base a una calificación energética que no es real. Evitandoproblemas de carácter civil por reclamaciones de terceros.

d.Porque en un futuro pagaremos un impuesto en función de la calificaciónenergética que tengamos. Perjudicando económicamente a las letras más bajas(G, F,…).

¿Cómo puede usted saber si el técnico dispone de estos conocimientos y formación específica? 

Actualmente y según la aclaración por parte del Ministerio de Industria sobre las competencias para poder certificar energéticamente los edificios, existen numerosas titulaciones que tienen competencias al respecto. Pero le informamos de que no todas esas titulaciones disponen de los conocimientos anteriormente mencionados. No debemos mezclar competencia con capacidad, son términos totalmente distintos. Una de las titulaciones que disponen de esos conocimientos es la de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación. A lo largo de su formación, han recibido conocimientos extensos sobre envolventes térmicas e instalaciones en edificación. Además, como Directores de Ejecución Material de nuestras edificaciones, conocen las tipologías y materiales con las que han sido construidos nuestros edificios. Pero cuidado, no tienen por qué tener formación específica en eficiencia y certificación energética.

Mi consejo, es muy simple, elija a un técnico competente y capacitado y solicite que acredite formación específica en eficiencia y certificación energética

sábado, 8 de junio de 2013

Es imprescindible comprobar que el técnico certificador dispone de conocimientos en eficiencia energética.

Es imprescindible comprobar que el técnico certificador dispone de conocimientos en eficiencia energética y en el uso de los programas de certificación reconocidos por el Ministerio.

El actual Real Decreto 235/2013 sobre certificación energética establece las titulaciones técnicas competentes en materia para la certificación energética.

Pero realmente, ¿cualquier técnico competente está capacitado? Evidentemente NO.

Ser competente en materia no es sinónimo de estar capacitado.

Es necesario tener formación adicional para trabajar en este nuevo campo que ha surgido en España.

Por este motivo, desde este blog y desde el IDAE os informamos de que antes de encargar vuestra certificación energética, comprobéis que el técnico dispone de los conocimientos necesarios.





En arquitecline disponemos de dicha formación y capacidad. No te la juegues y elige un certificador que pueda garantizar un buen trabajo.




viernes, 31 de mayo de 2013

Mañana es el día en que entra en vigor la certificación energética deedificios

A falta de pocas horas para que entre en vigor el RD 235/2013 que establece la obligación de certificar la eficiencia energética de los edificios o partes de éstos que se sometan a publicidad para la venta o alquileres superiores a los cuatro meses. Disponemos de un poco más de información con respecto a esta nueva situación.
Las comunidades autónomas ya se están movilizando para crear  los organismos de registro de estos certificados. Gracias al diario ELConfidencial y a CERTICALIA, tenemos información sobre el estado de los órganos de registro de las Comunidades Autónomas:


- Ya tienen su registro habilitado:


ANDALUCIA:
· Registro telemático por el cliente o el técnico autorizado por éste. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación necesaria y registro: bit.ly/KHdF4z
· Una vez registrado se generará un documento de registro con un código de barras en el que aparecerá el número de registro.
· Información: Junta de Andalucía – Tel: 955-063-910

ASTURIAS:
· Registro presencial por el cliente o el técnico autorizado si éste va en representación del propietario. Incluirá pago de tasa aunque aún no está determinada la cuantía.
Lugar: Registro General de la Consejería de Economía y Empleo – Servicio d energías Renovables y Eficiencia Energética.
· Documentación necesaria: bit.ly/17J6rNx
· Una vez registrado devolverán copia del certificado son el número de registro y un justificante. Inicialmente no devuelven etiqueta.
· Información: Gobierno del Principado de Asturias – Tel: 985-106-666

BALEARES:
· Registro presencial por el cliente o el técnico sin autorización. Incluirá pago de tasa.
Tasa: 4,78 €
Lugar: Oficinas de unidad de información y trámite (UDIT)
· Documentación necesaria: bit.ly/14045EG
· Información: Dirección general de Industria y Energía – Tel: 971-176-300
· Una vez registrado devolverán en el acto copia del justificante de pago de tasa y vía email documento justificante del registro.

CANARIAS:
· Registro telemático por el técnico con autorización del propietario más copia del DNI. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación y registro: bit.ly/13DYjd2
· Una vez realizado el registro devolverán un archivo .pdf con la etiqueta resultante.
· Información: Consejería de Empleo, Industria y Comercio– Tel: 928-899-400

CANTABRIA:
· Registro presencial y telemático, aunque éste último aún no está habilitado. Podrá realizarlo el cliente o el técnico, sin necesidad de autorización. No incluirá el pago de tasas.
Lugar: Dirección general de Innovación e Industria (Servicio de energía)
· Documentación necesaria: bit.ly/11XPGWC
·  La primera vez que se realice el registro habrá que aportar copia compulsada por el colegio profesional del titulo universitario o del certificado del titulo.
· Una vez hecho el registro, en un plazo superior a 15 días, se devolverá, por correo postal, copia del certificado y etiqueta con el número de registro.
· Información: Servicio de Energía – Dirección General de Innovación e Industria – Tel: 942-200-033

CASTILLA LA MANCHA:
· Registro presencial y telemático aunque este ultimo no está habilitado. Puede realizarse por el propietario o técnico, no necesita autorización. Incluirá pago de tasas.
Tasa: 3€
Lugar: Oficinas de información y registro de cada provincia.
· Documentación necesaria y registro: bit.ly/1960OqD
· Una vez realizado  el registro en el acto devuelven una copia de la solicitud sellada y en un plazo no especificado, por correo certificado, devuelven el certificado sellado junto con la etiqueta.
· Información: Dirección General de Industria, Energía y Minas – Tel: 925-267-800

CASTILLA Y LEÓN:
· Registro telemático por el técnico con autorización del propietario a través de una de “hoja de encargo”.
· Documentación necesaria: bit.ly/11ZFPEF
· Registro: bit.ly/11hHmCa
· Una vez realizado el registro enviarán vía email la etiqueta con el número de registro.
· Información: Dirección General de energía y minas – Tel: 987-808-315

CATALUÑA:
· Registro telemático por el técnico se necesita autorización que se descargará de la web. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación necesaria y registro: bit.ly/ZLrKck
· Una vez realizado el registro en un plazo menor a cinco días, el técnico recibirá por correo electrónico un archivo .pdf con la etiqueta y el número de registro.
· Información: Institut Català d’Energia (ICAEN) – Tel: 93-622-05-00

COMUNIDAD VALENCIANA:
· Registro exclusivamente telemático realizado por el propietario o el técnico con autorización del propietario. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación necesaria y registro telemático: bit.ly/1409kV2
· Una vez realizado el registro en el ato devolverán un código de registro que podrá comprobarse en el registro publico de registro. En ese registro público podrán descargarse la etiqueta.
· Información: IVACE- Energía (Agencia Valenciana de la energía) – Tel: 963-427-900

EXTREMADURA:
· Registro presencial por el propietario del edificio o persona que lo represente., sin necesidad de autorización. Incluirá el pago de tasas.
Tasa: 22,45€
Lugar: Consejería de agricultura, desarrollo rural, medio ambiente y energía-Servicios de incentivos agroindustriales y energía.
· Documentación necesaria: bit.ly/14ZBvSR
· Una vez registrado en el acto se devolverá una copia de la solicitud registrada y en un plazo que aún no es seguro, enviarán al propietario el certificado sellado y la etiqueta.
· Información: Consejería de agricultura, desarrollo rural, medio ambiente y energía-Servicios de incentivos agroindustriales y energía – Tel: 924-003-343

GALICIA:
· Registro telemático por el cliente o el técnico autorizado por éste último. Incluirá el pago de tasas en función al tipo de uso del edificio.
Tasas: 5€ más :
-       Unifamiliar/piso indiv.: 0,08€ m2 constr.
-       Edificio de viviendas: 0,04€ m2 constr.
-       Otros usos: 0,05€ m2 constr.
· Documentación necesaria y registro: bit.ly/10eHNC0
· Información: Consellería de economía e industria – Dirección xeral de industria, enerxía e minas – Tel: 981-957-436

LA RIOJA:
· Registro telemático por el cliente o técnico, no se necesita autorización por parte del cliente. No incluye el pago de tasas.
· Documentación y registro: bit.ly/15ZmyTa
· Una vez se ha efectuado el registro el sistema devuelve la etiqueta de eficiencia energética, con el sello y registro de la Comunidad Autónoma. Todo se genera en el instante que se realiza la inscripción.
· Información: Gobierno de La Rioja – Tel: 941-291-711

MADRID:
· Registro telemático por el técnico con autorización escrita del propietario. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación: bit.ly/11cVmfb
· Registro: bit.ly/15ZnVS0
· Información: Consejería de Economía y Hacienda – D.G. de Industria, Energía y Minas – Tel: 915-802-100

MURCIA:
· Registro presencial y telemático por el propietario, aunque éste último aún no esté habilitado. Incluirá el pago de tasas.
Tasa: 7,57€, sólo durante 2013
Lugar: Dirección general competente en materia de energía (Industria)
· Documentación y registro: bit.ly/16xU8AF
· Una vez registrado en el acto devolverán una copia del certificado sellada on el numero de registro asignado.
· Información: Dirección General de Energía – Tel: 968-362-013

NAVARRA:
· Registro telemático por el propietario o el técnico, sin necesidad de autorización por parte del propietario, sólo la solicitud firmada por la persona que realice el registro. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación y registro: bit.ly/10eN1h6
· Una vez registrado, al día siguiente en la misma web podrá consultarse y descargarse la etiqueta con el número de registro correspondiente.
· Información: Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industria – Tel: 948 136 591

PAIS VASCO
· Registro telemático por el propietario o el técnico, se necesita autorización por parte del propietario. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación y registro: bit.ly/18Lq0VU
· Una vez registrado, y si el certificado es aprobado, el propietario o certificador recibirá comunicación de la delegación. Para acceder a esa comunicación basta con acceder al mismo moóulo donde se realizó el registro.
· Información: Información: EVE – Tel: 944-035-600


jueves, 18 de abril de 2013

PUBLICADO EL MODELO HOMOLOGADO DE ETIQUETA ENERGÉTICA

El Ministerio de Industria publicó hace unos días el modelo homologado de etiqueta energética. La imagen está pensada para ser impresa en un formato A4, se acompaña de varias especificaciones gráficas.




En el siguiente enlace se encuentra toda la información al respecto:

domingo, 14 de abril de 2013

Ya está publicado en el BOE el Real Decreto que regula la certificaciónenergética de edificios

Sábado 13 de abril ha sido el día elegido para publicar el RD que regulará la certificación energética de edificios. Éste era el último paso que quedaba para acabar con la expectación que se ha creado a lo largo de estos últimos meses.

A falta de concretar ciertos aspectos como el re­gis­tro, trans­po­si­ción a Co­mu­ni­da­des Au­tó­no­mas, com­pe­ten­cias…etc. Ya te­ne­mos ac­ce­so en el BOE al Real De­cre­to 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprue­ba el pro­ce­di­mien­to bá­si­co para la Cer­ti­fi­ca­ción de la Efi­cien­cia Ener­gé­ti­ca de los Edifi­cios.


Adjuntamos el enlace del RD:



En breve haremos un extracto con los aspectos más importantes de la ley tanto para los propietarios de los edificios como para los agentes del sector inmobiliario que intervendrán de forma indirecta o directa en el proceso de certificación energética y del cumplimiento de esta nueva ley.

viernes, 12 de abril de 2013

A partir del próximo día 1 de junio, las agencias inmobiliarias deberán publicitar el certificado energético de los inmuebles objeto de venta o arrendamiento.

Los propietarios de los locales de negocio destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente serán los responsables de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

Las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento.

La certificación de eficiencia energética de un inmueble es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente.
Los propietarios de los locales de negocio destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente serán los responsables de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

Dando cumplimiento a la normativa comunitaria, el Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes 5 de abril el Real Decreto de certificación energética de inmuebles para trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética.

La normativa, que ya existe en España para los edificios de nueva construcción desde el Real Decreto 47/2007 del 19 de enero, establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.

Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

El citado Real Decreto establece que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar el inmueble, ya sea vivienda, local de negocio u oficina. Por ello, en los portales de internet inmobiliarios, y en los escaparates de las agencias inmobiliarias se deberá publicitar la calificación energética del inmueble.

En el resto de países de Europa, en los que cuentan con esta normativa de certificación energética de inmuebles, podemos ver en los escaparates de las agencias inmobiliarias como en los portales de internet las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.

Este certificado evaluará la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G. El documento tendrá una validez de 10 años.


Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía.

Se calcula que esta normativa conllevará ahorros anuales de aproximadamente 32.000 tep, suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas que se adopten.

Por tanto, las viviendas, locales de negocios y oficinas que a partir del próximo 1 de junio se alquilen o se vendan habrán de contar con un certificado de eficiencia energética suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario. En caso de incumplimiento la norma prevé multas de hasta 3000 euros por infracción a los Derechos de los Consumidores.

La consultora legal Protección del Mercado Inmobiliario (Promein Abogados) está informando a las agencias inmobiliarias de la necesidad de contar con este certificado energético antes del 1 de junio por lo que conjuntamente están organizando diversas campañas de concienciación de la necesidad de cumplir esta normativa de certificación energética.


Desde arquitecline estaremos pendientes de saber si el RD establece esta obligación a las agencias inmobiliarias en el momento que se haga su publicación en el BOE.

miércoles, 3 de abril de 2013

Interpretación de la etiqueta energética de edificios.


Fuente:http://www.mapfre.com/fundacion/html/revistas/seguridad/nEspecial2011/cap5_3.html

Certificado energético: que és y cómo se utiliza por ASECE

Beneficios para el comprador o inquilino que ofrece el certificado energético

Los beneficios para el comprador e inquilino sobre la certificación energética de edificios:

Con los certificados energéticos de los edificios, el comprador o inquilino estará mejor informado sobre la eficiencia energética de la vivienda y, por tanto, sobre lo que le costará la factura de sus energías primarias (eléctrica, de gas, etc.). Un factor importante que entrará en escena a la hora de decidirse por una vivienda u otra, al igual que ocurre actualmente con los electrodomésticos.