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martes, 25 de febrero de 2014

Comienzan las sanciones a inmobiliarias por el certificado energético

Nos hacemos eco de la noticia publicada en el diario de internet "Noticias de Navarra". Desde este diario se ha publicado una noticia que seguro que supondrá un revuelo para los diferentes agentes que intervenimos en el proceso de certificación energética (desde técnicos, inmobiliarias hasta propietarios).

La noticia informa de que en Navarra, el Departamento de Industria ha abierto expedientes a cinco empresas por ofertar viviendas sin la calificación energética.

El informe técnico, indica que "se observan anuncios publicitarios sin etiqueta de calificación energética" que ha dado pié a la apertura de cinco expedientes que puede conllevar a sanciones.

En principio se valoraría imponer una sanción leve, con multas económicas entre los 300-600 €. El plan de inspección realizado por el departamento de industria valora realizar cinco inspecciones por semana. 

Se ha hablado mucho sobre la obligación de las agencias inmobiliarias con respecto a la certificación energética, si eran responsables o no. Con respecto a este tema, se pueden encontrar numerosos artículos al respecto de especialistas indicando posturas a favor y en contra (bufetes de abogados, expertos en el mercado inmobiliario, técnicos, etc.). Pues desde aquí, informamos que por lo menos en Navarra, las inmobiliarias tienen la obligación de publicitar la calificación energética tanto en los portales de internet como en los escaparates de las agencias. Con independencia de que sea el propietario el que tiene la obligación de encargar el certificado.

En su caso, contaba con un 75% de la treintena de viviendas en cartera con certificado

Además, no vale con publicitar de cualquier manera, la publicidad deberá ajustarse a lo indicado en el documento reconocido publicado por el Ministerio de Industria.

¿Seguirán el resto de Comunidades Autonómicas con el mismo procedimiento? Esta pregunta es una incógnita, lo cierto es que Navarra ha marcado un camino muy cómodo para el resto de Comunidades.

Yo tengo una inmobiliaria y he informado a mis clientes de que tienen que obtener el certificado energético, pero algunos se niegan. ¿Qué puedo hacer? Lamentablemente solo le queda como opción desactivar al cliente y dejar de anunciar su vivienda. Por lo menos en Navarra, para que no pueda ser sancionado.

Fuente: www.noticiasdenavarra.com

Si necesitan asesoramiento al respecto no duden en contactar con nosotros.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Respuestas a preguntas frecuentes sobre el RD 235/2013 sobre la Certificación Energética

Estimados lectores, 


El IDAE a través de su web ha publicado dos documentos que consideramos de gran importancia debido a que aclaran algunos conceptos del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Entre esas aclaraciones, encontramos cuatro, que merecen una especial mención en este artículo:

5.4.- ¿Qué tipo de certificado de eficiencia energética deben obtener los edificios construidos que todavía no disponen de cédula de primera ocupación? 

Debido a la burbuja inmobiliaria y a la crisis económica que estamos atravesando, existen numerosas promociones de edificios construidos que todavía no disponen de cédula de primera ocupación. En estos casos, la Secretaria de Estado de Energía aclara el tipo de certificado de eficiencia energética que deben obtener:

- Los edificios construidos a partir de la entrada en vigor del derogado Real Decreto 47/2007 (19 DE ENERO), tienen la obligación de disponer el certificado de certificación energética del edificio terminado. En el caso de que no lo hubieran obtenido en el momento en que estaban obligados, deberán disponer del certificado del edificio terminado a partir del 1 de junio de 2013, que será calculado con el programa de referencia Calener o cualquier otra herramienta reconocida para edificios de nueva construcción. Es decir, no hay posibilidad de certificar mediante el método simplificado a través del CE3 o CE3X, los cuales están destinados para edificios existentes.
Si su vivienda o promoción obtuvo el certificado energético después del 1 de junio de 2013 y fue construida con fecha posterior al 19 de enero, le aconsejamos que revise su certificado energético para averiguar con qué aplicación informática se calculó.

6.1.- ¿Quién tiene la responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética y de mostrar la etiqueta? 

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto, es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio, lo que le otorgará el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética. Por tanto es el promotor o propietario del edificio el responsable de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo. Aclarada esta pregunta por parte de la Secretaria de Estado de Energía, le indicamos que si usted tiene publicitada la venta o alquiler de su edificio o parte del mismo, en primer lugar, debe de obtener el certificado energético, y en segundo lugar, si esa publicidad es a través de portales inmobiliarios y agencias inmobiliarias, debe de exigirles que incluyan su etiqueta energética en el anuncio para cumplir con la normativa.

6.5.- ¿El propietario de un apartamento de vacaciones que tiene intención de publicitarlo en alquiler para este uso temporal, debe incluir la etiqueta energética en su oferta? 

No, de acuerdo con el apartado 2.g) del articulo 2 del Real Decreto, no tiene obligación de incluir la etiqueta en su oferta publicitaria. Ese periodo de uso temporal debe de ser inferior a 4 meses al año.

6.6.- ¿El propietario de un apartamento que ha sido utilizado normalmente como residencia temporal de uso vacacional y tiene intención de publicitarlo para su venta, debe incluir la etiqueta energética en su oferta? 

En este caso Sí, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 235/2013 es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización del certificado de eficiencia energética del edificio y de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta del edificio o parte del mismo. Ya que el vendedor desconoce la utilidad que piensa darle el potencial comprador, deberá incluir la etiqueta en la oferta.

En los siguientes enlaces os dejamos los documentos completos para su consulta:



Desde arquitecline, esperamos y deseamos haberles ayudado con este articulo.




martes, 5 de noviembre de 2013

El certificado energético y la aplicación de las medidas de mejora aumentan el valor de la vivienda.

La aplicación del Real Decreto 235/2013 sobre la certificación energética de edificios en España, acaba de comenzar como aquel que dice. Su ámbito de aplicación todavía está muy por debajo de lo previsto y consideramos que en el momento de que lleguen las inspecciones por parte de la administración se tomará mayor conciencia de la obligación a cumplir así como de la estabilización de los precios ofertados y de la calidad de los certificados energéticos emitidos. No obstante, nos llega una noticia que puede resultar interesante con la que poder tener una visión futura de lo que este nuevo documento puede representar.



Lean detenidamente este artículo, seguro que les parece interesante.: http://www.construible.es/noticiasDetalle.aspx?id=14180&c=1

Tras leer el artículo, coincidirá con nosotros, de que el certificado energético no es un documento que se debe de pagar sin más, como si de un impuesto se tratase. Sino muy al contrario, quizás les sea rentable encargar a un buen profesional, que les estudie detenidamente su vivienda para que les proporcione las medidas de mejora que sean necesarias para mejorar su comportamiento (aquí está el verdadero valor añadido que presenta este documento), desde la mejor relación técnica y económica. De esta forma y al igual que está ocurriendo con el Reino Unido, el valor económico de su vivienda será incrementado tras la aplicación de estas mejoras, que hoy en día, son fácilmente accesibles mediante subvenciones otorgadas por el Estado o a través de una buena financiación que facilite al usuario unos cómodos plazos. Y todo debido a que la clase de letra que usted obtenga en esta calificación, se convertirá en un requisito bastante importante para los futuros compradores.

Tras sacar sus propias conclusiones, ¿cree que el certificado energético sigue siendo un trámite burocrático más? En el Reino Unido ya han cambiado de opinión.


lunes, 2 de septiembre de 2013

RECOMENDACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE SU TÉCNICO CERTIFICADOR DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Si usted necesita que le emitan un certificado de eficiencia energética, debe de saber, que la elección del técnico adecuado será fundamental para que su certificado de eficiencia energética se ajuste lo máximo posible a la realidad. Ese técnico, deberá de tener conocimientos profundos sobre envolventes térmicas de edificios (muros de fachada, cubiertas, huecos, etc.) e instalaciones térmicas (de climatización, para agua caliente sanitaria, renovables, etc.). Además de esos conocimientos profundos, deberá disponer también de formación específica en eficiencia y certificación energética. De forma que el asesoramiento que le ofrezca sea el adecuado hasta el fin del proceso. 


¿Por qué debe de elegir a un técnico que esté formado en eficiencia y certificación energética que le garantice que realizará un estudio minucioso de su vivienda?

a.Porque clasificará su vivienda lo más aproximado a la realidad.

b.Porque le aconsejará sobre como reducir el consumo energético realizando elmenor gasto económico e indicando cuando podrá amortizar la inversión.

c.Porque su vivienda se venderá o alquilará acorde a las exigencias del mercadoactuales y no en base a una calificación energética que no es real. Evitandoproblemas de carácter civil por reclamaciones de terceros.

d.Porque en un futuro pagaremos un impuesto en función de la calificaciónenergética que tengamos. Perjudicando económicamente a las letras más bajas(G, F,…).

¿Cómo puede usted saber si el técnico dispone de estos conocimientos y formación específica? 

Actualmente y según la aclaración por parte del Ministerio de Industria sobre las competencias para poder certificar energéticamente los edificios, existen numerosas titulaciones que tienen competencias al respecto. Pero le informamos de que no todas esas titulaciones disponen de los conocimientos anteriormente mencionados. No debemos mezclar competencia con capacidad, son términos totalmente distintos. Una de las titulaciones que disponen de esos conocimientos es la de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación. A lo largo de su formación, han recibido conocimientos extensos sobre envolventes térmicas e instalaciones en edificación. Además, como Directores de Ejecución Material de nuestras edificaciones, conocen las tipologías y materiales con las que han sido construidos nuestros edificios. Pero cuidado, no tienen por qué tener formación específica en eficiencia y certificación energética.

Mi consejo, es muy simple, elija a un técnico competente y capacitado y solicite que acredite formación específica en eficiencia y certificación energética

viernes, 31 de mayo de 2013

Mañana es el día en que entra en vigor la certificación energética deedificios

A falta de pocas horas para que entre en vigor el RD 235/2013 que establece la obligación de certificar la eficiencia energética de los edificios o partes de éstos que se sometan a publicidad para la venta o alquileres superiores a los cuatro meses. Disponemos de un poco más de información con respecto a esta nueva situación.
Las comunidades autónomas ya se están movilizando para crear  los organismos de registro de estos certificados. Gracias al diario ELConfidencial y a CERTICALIA, tenemos información sobre el estado de los órganos de registro de las Comunidades Autónomas:


- Ya tienen su registro habilitado:


ANDALUCIA:
· Registro telemático por el cliente o el técnico autorizado por éste. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación necesaria y registro: bit.ly/KHdF4z
· Una vez registrado se generará un documento de registro con un código de barras en el que aparecerá el número de registro.
· Información: Junta de Andalucía – Tel: 955-063-910

ASTURIAS:
· Registro presencial por el cliente o el técnico autorizado si éste va en representación del propietario. Incluirá pago de tasa aunque aún no está determinada la cuantía.
Lugar: Registro General de la Consejería de Economía y Empleo – Servicio d energías Renovables y Eficiencia Energética.
· Documentación necesaria: bit.ly/17J6rNx
· Una vez registrado devolverán copia del certificado son el número de registro y un justificante. Inicialmente no devuelven etiqueta.
· Información: Gobierno del Principado de Asturias – Tel: 985-106-666

BALEARES:
· Registro presencial por el cliente o el técnico sin autorización. Incluirá pago de tasa.
Tasa: 4,78 €
Lugar: Oficinas de unidad de información y trámite (UDIT)
· Documentación necesaria: bit.ly/14045EG
· Información: Dirección general de Industria y Energía – Tel: 971-176-300
· Una vez registrado devolverán en el acto copia del justificante de pago de tasa y vía email documento justificante del registro.

CANARIAS:
· Registro telemático por el técnico con autorización del propietario más copia del DNI. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación y registro: bit.ly/13DYjd2
· Una vez realizado el registro devolverán un archivo .pdf con la etiqueta resultante.
· Información: Consejería de Empleo, Industria y Comercio– Tel: 928-899-400

CANTABRIA:
· Registro presencial y telemático, aunque éste último aún no está habilitado. Podrá realizarlo el cliente o el técnico, sin necesidad de autorización. No incluirá el pago de tasas.
Lugar: Dirección general de Innovación e Industria (Servicio de energía)
· Documentación necesaria: bit.ly/11XPGWC
·  La primera vez que se realice el registro habrá que aportar copia compulsada por el colegio profesional del titulo universitario o del certificado del titulo.
· Una vez hecho el registro, en un plazo superior a 15 días, se devolverá, por correo postal, copia del certificado y etiqueta con el número de registro.
· Información: Servicio de Energía – Dirección General de Innovación e Industria – Tel: 942-200-033

CASTILLA LA MANCHA:
· Registro presencial y telemático aunque este ultimo no está habilitado. Puede realizarse por el propietario o técnico, no necesita autorización. Incluirá pago de tasas.
Tasa: 3€
Lugar: Oficinas de información y registro de cada provincia.
· Documentación necesaria y registro: bit.ly/1960OqD
· Una vez realizado  el registro en el acto devuelven una copia de la solicitud sellada y en un plazo no especificado, por correo certificado, devuelven el certificado sellado junto con la etiqueta.
· Información: Dirección General de Industria, Energía y Minas – Tel: 925-267-800

CASTILLA Y LEÓN:
· Registro telemático por el técnico con autorización del propietario a través de una de “hoja de encargo”.
· Documentación necesaria: bit.ly/11ZFPEF
· Registro: bit.ly/11hHmCa
· Una vez realizado el registro enviarán vía email la etiqueta con el número de registro.
· Información: Dirección General de energía y minas – Tel: 987-808-315

CATALUÑA:
· Registro telemático por el técnico se necesita autorización que se descargará de la web. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación necesaria y registro: bit.ly/ZLrKck
· Una vez realizado el registro en un plazo menor a cinco días, el técnico recibirá por correo electrónico un archivo .pdf con la etiqueta y el número de registro.
· Información: Institut Català d’Energia (ICAEN) – Tel: 93-622-05-00

COMUNIDAD VALENCIANA:
· Registro exclusivamente telemático realizado por el propietario o el técnico con autorización del propietario. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación necesaria y registro telemático: bit.ly/1409kV2
· Una vez realizado el registro en el ato devolverán un código de registro que podrá comprobarse en el registro publico de registro. En ese registro público podrán descargarse la etiqueta.
· Información: IVACE- Energía (Agencia Valenciana de la energía) – Tel: 963-427-900

EXTREMADURA:
· Registro presencial por el propietario del edificio o persona que lo represente., sin necesidad de autorización. Incluirá el pago de tasas.
Tasa: 22,45€
Lugar: Consejería de agricultura, desarrollo rural, medio ambiente y energía-Servicios de incentivos agroindustriales y energía.
· Documentación necesaria: bit.ly/14ZBvSR
· Una vez registrado en el acto se devolverá una copia de la solicitud registrada y en un plazo que aún no es seguro, enviarán al propietario el certificado sellado y la etiqueta.
· Información: Consejería de agricultura, desarrollo rural, medio ambiente y energía-Servicios de incentivos agroindustriales y energía – Tel: 924-003-343

GALICIA:
· Registro telemático por el cliente o el técnico autorizado por éste último. Incluirá el pago de tasas en función al tipo de uso del edificio.
Tasas: 5€ más :
-       Unifamiliar/piso indiv.: 0,08€ m2 constr.
-       Edificio de viviendas: 0,04€ m2 constr.
-       Otros usos: 0,05€ m2 constr.
· Documentación necesaria y registro: bit.ly/10eHNC0
· Información: Consellería de economía e industria – Dirección xeral de industria, enerxía e minas – Tel: 981-957-436

LA RIOJA:
· Registro telemático por el cliente o técnico, no se necesita autorización por parte del cliente. No incluye el pago de tasas.
· Documentación y registro: bit.ly/15ZmyTa
· Una vez se ha efectuado el registro el sistema devuelve la etiqueta de eficiencia energética, con el sello y registro de la Comunidad Autónoma. Todo se genera en el instante que se realiza la inscripción.
· Información: Gobierno de La Rioja – Tel: 941-291-711

MADRID:
· Registro telemático por el técnico con autorización escrita del propietario. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación: bit.ly/11cVmfb
· Registro: bit.ly/15ZnVS0
· Información: Consejería de Economía y Hacienda – D.G. de Industria, Energía y Minas – Tel: 915-802-100

MURCIA:
· Registro presencial y telemático por el propietario, aunque éste último aún no esté habilitado. Incluirá el pago de tasas.
Tasa: 7,57€, sólo durante 2013
Lugar: Dirección general competente en materia de energía (Industria)
· Documentación y registro: bit.ly/16xU8AF
· Una vez registrado en el acto devolverán una copia del certificado sellada on el numero de registro asignado.
· Información: Dirección General de Energía – Tel: 968-362-013

NAVARRA:
· Registro telemático por el propietario o el técnico, sin necesidad de autorización por parte del propietario, sólo la solicitud firmada por la persona que realice el registro. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación y registro: bit.ly/10eN1h6
· Una vez registrado, al día siguiente en la misma web podrá consultarse y descargarse la etiqueta con el número de registro correspondiente.
· Información: Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industria – Tel: 948 136 591

PAIS VASCO
· Registro telemático por el propietario o el técnico, se necesita autorización por parte del propietario. No incluirá el pago de tasas.
· Documentación y registro: bit.ly/18Lq0VU
· Una vez registrado, y si el certificado es aprobado, el propietario o certificador recibirá comunicación de la delegación. Para acceder a esa comunicación basta con acceder al mismo moóulo donde se realizó el registro.
· Información: Información: EVE – Tel: 944-035-600


miércoles, 8 de mayo de 2013

¿ A qué obliga el Real Decreto 235/2013 sobre la certificación energética de edificios?

A partir de su entrada en vigor el 1 de junio de 2013 será obligatorio:

- Que el propietario o promotor disponga de la certificación de eficiencia energética para su consulta por parte de los interesados en la compra o alquiler del inmueble.

- Incluir la etiqueta energética en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o alquiler del inmueble.

- Adjuntar el certificado de eficiencia energética a la documentación notarial y/o al contrato de arrendamiento.

- Presentar el certificado de eficiencia energética al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro. El control de su cumplimiento lo llevará a cabo el órgano competente de cada Comunidad.

lunes, 6 de mayo de 2013

HACIA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA: PRIMER PASO 1 DE JUNIO DEL 2013

Ya falta menos de un mes para que empiecen a exigirse los certificados de eficiencia energética de edificios existentes. Como ya se ha comentado en reiteradas ocasiones, se trata de un primer paso hacia la rehabilitación energética de nuestro parque inmobiliario, que desafortunadamente es muy deficiente en esta materia.
El sector energético (técnicos, empresas de servicios energéticos, empresas de rehabilitación, etc.) empiezan a calentar motores para ofrecer sus servicios. Pero, aviso a navegantes, no debemos perder el horizonte que queremos alcanzar: disminuir las EMISIONES DE CO2 que emite nuestro parque inmobiliario. Para alcanzar dicho horizonte, será necesario que:

- En un primer lugar, los técnicos sean capaces de establecer lo más preciso posible la situación inicial de los edificios. Para ello, los técnicos disponen como una de las herramientas a utilizar la certificación energética de edificios entre otras, a través de los métodos general (Lider y Calener) y simplificado (CE3 y CE3X).

- En segundo lugar, tras ver la situación inicial del edificio, se deben de proponer las medidas de mejora idóneas en relación eficiencia-precio sin olvidar su viabilidad técnica. Si cabe, esta es la parte más importante del estudio y la que menos atención se le presta en la actualidad, tanto a nivel de información por parte de los medios y los agentes implicados como a nivel de formación técnica por parte de los centros formativos en materia. Calificar no reduce las emisiones de C02, las emisiones son reducidas mediante la aplicación de las medidas de mejora. Por esa razón, los certificados energéticos serán de mejor calidad y aportarán un valor añadido cuando el técnico, profundice en este apartado. Además, esas medidas de mejora deben de basarse en un conjunto que mejore tanto la envolvente del edifico a través de sus muros y huecos como las instalaciones térmicas mediante instalaciones más eficientes y/o instalaciones con contribución de energías renovables.

- Y por último y no menos importante, ofrecer a los usuarios el acceso a esas medidas de mejora de manera fácil y con un coste admisible. El acceso a esas medidas de mejora solo será posible si las entidades financieras y las ayudas por parte del gobierno llegan en su debido tiempo.